Sentencia N° 82 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de septiembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 82, Exp. 02-448, 25/09/2002
Expediente02-448
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. El tribunal de instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión que declaró con lugar la demanda. La Sala consideró que el recurso de casación fue inadmisible debido a que el interés principal del juicio no superaba la cuantía exigida para su admisibilidad, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tiene el juez de la recurrida de razonar en el auto denegatorio del recurso de casación los motivos del rechazo. Por tanto, visto que en dicho auto el Tribunal se limitó a negarlo con fundamento en el artículo 312 eiusdem, esta Sala considera que el mismo es inmotivado, razón por la cual se apercibe al Tribunal ad quem para que en lo adelante, dé cumplimiento a lo ordenado en la norma antes señalada. El caso bajo análisis, versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, que fue intentada ante el extinto Juzgado Décimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posteriormente fue modificada su nomenclatura y suprimida la categoría “D” del escalafón judicial, conformada por los Jueces de Parroquia a Jueces de Municipio, de conformidad con la Resolución N° 133 de fecha 19 de julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura) por lo que su conocimiento correspondió al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de abril de 2002, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del de casación anunciado contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2002, dictada por el referido Juzgado. Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.
Palabras clave
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