Sentencia N° 814 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000814, Exp. 25-694, 10/12/2025
Expediente25-694
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Undécimo que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión recurrida fue dictada en fase de ejecución de sentencia y no modificó lo decidido en el laudo arbitral, por lo que el acceso a casación es inadmisible. Se condena en costas al demandante recurrente.

Extracto de la motiva

“…Atendiendo a los criterios jurisprudenciales previamente citados, debe apreciarse que la decisión emitida por este Juzgado (sic) Superior (sic) es una sentencia interlocutoria dictada en etapa de ejecución de sentencia que no modifica lo decidido, ni resuelve algún punto especial no controvertido en juicio, ni lo decidido en él, ni mucho menos provee contra lo ejecutoriado modificándolo de alguna forma sustancial, dado que solo se trata como se indicó en líneas anteriores, a una sentencia interlocutoria en fase de ejecución. En virtud a lo antes expuesto, atendiendo esta Juzgadora (sic) Superior (sic) la naturaleza del fallo en cuestión, considera pues que el caso bajo estudio no se encuadra dentro de los supuestos contenidos en el referido Código (sic) Adjetivo (sic) Civil (sic). Y así se decide. Habiendo quedado demostrado que en el caso de autos, la decisión recurrida en casación, no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho contenidos en el citado artículo 312 y al ser necesaria la concurrencia de los requisitos de admisibilidad previstos por el Legislador (sic) Patrio (sic), en razón a lo antes expuesto considera inoficioso analizar esta Juzgadora (sic) Superior (sic), el requisito referente a la cuantía, por lo que estima quien aquí decide, que ineludiblemente debe declararse la INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado OMAR RAFAEL MORA ACOSTA, previamente identificado, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo, con arreglo al contenido del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide…”. (Resaltado de la transcripción).

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 6 de agosto de 2025, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 18 de julio de 2025. Se CONDENA EN COSTAS al demandante recurrente.

Palabras clave

recurso de hechoejecución de sentencianulidad de laudo arbitral

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