Sentencia N° 811 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000811, Exp. 23-517, 08/12/2023
Expediente23-517
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto, que había declarado procedente la demanda de cobro de honorarios profesionales. La Sala determinó que la parte demandada no probó nada que le favoreciera y que la pretensión del demandante no era contraria a derecho, lo que llevó a la nulidad del fallo recurrido. Se condenó en costas a los demandantes por el vencimiento total.
Extracto de la motiva
La desviación ideológica fue determinante en la Sentencia definitiva de condena, pues, el Juez (sic), dio por satisfecha la demostración del cumplimiento de los servicios profesionales de abogado que supuestamente “causaron” los honorarios reclamados, siendo en realidad que LOS INTIMANTES no demostraron, mediante pruebas documentales indubitables, que participaron, elaboraron, suscribieron y presentaron en los expedientes de las causas señaladas, los diferentes actos jurídicos que contribuyeron con la defensa de nuestros representados, incluyendo las gestiones judiciales para obtener la consumación de los Acuerdos (sic) de Cesión (sic) de Derecho (sic) litigiosos en cada uno de los Tribunales (sic) vinculados y los cuales afirman, culminaron en forma definitiva los distintos proceso judiciales. En este caso nuestros representados no se sometieron a ningún instrumento contractual, en el que previamente se pactaran la ejecución de ciertas actividades profesionales a favor de éstos, que generasen un costo exigible en Dólares (sic) de los Estados Unidos de América (US$) una vez que estas fuesen cumplidas. Este fue reconocido por los propios intimantes en su libelo, al expresar que supuestamente prestaron servicios profesionales de abogado “por más de quince (15) años” a favor de los señores ISERIS RIMERIS JOFE y ANA RZEZNIK DE RIMERIS. Por el contrario de acuerdo con el cúmulo de pruebas presentadas por los propios actores, especialmente en los llamados Acuerdos (sic) de Cesión (sic) de Derechos (sic) Litigiosos (sic); suscritos por los bancos intervenidos, la mayoría de los procesos judiciales referidos por LOS INTIMANTES en el libelo, no fueron patrocinados o llevados adelante por LOS INTIMANTES o le fueron en forma escueta o esporádica, pues, en algunos de ellos, los juicios habían perimido y en otros los mimos se encontraban sentenciados mediante decisión firme y ejecutoriada, o con recursos de apelación en proceso y sin sentencia. De igual forma, al incurrir en tergiversación de su contenido, omitió considerar que se trataba en realidad de una propuesta de estimación de honorarios profesionales de carácter ilegal, debido a que contiene un claro Pacto de Cuota Litis y que implicaba, además la infracción de normas específicas de la Ley Sobre Ilícitos Cambiarios vigente para esa fecha y que por tal motivo, no podía ser aceptada de manera definitiva, ni suscrita en original o documentada, por ninguna de las partes. Esa propuesta contenida en una copia de una carta misiva no suscrita por las partes, corresponde a un documento privado sin valor probatorio alguno. Los errores o infracciones anteriormente descritos, fueron determinantes fueron determinantes para que en el dispositivo del fallo recurrido, en forma todavía no comprensible para nuestros representados, por ser absolutamente contraria a Derecho (sic), se declarara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo definitivo del Tribunal (sic) de la causa (A Quo) (sic) decisión que por indebida consecuencia CONFIRMO (sic) en todas sus partes, sin tomar en cuenta que esa sentencia contiene los mismos vicios que afectan a la recurrida y que nos da motivo a su delación.
Dispositiva
Se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido. Se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. Se CONDENA EN COSTAS del proceso por vencimiento total y del recurso extraordinario de casación, a los demandantes de autos.