Sentencia N° 802 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000802, Exp. 23-554, 01/12/2023
Expediente23-554
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Argelia Benilde Rodríguez, María Angélica Hidalgo Rodríguez y Fabián de Jesús Hidalgo, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictada el 21 de julio de 2023. La decisión se basa en que la sentencia recurrida fue dictada en la fase ejecutiva del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, lo que determina su inadmisibilidad según la jurisprudencia establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

Al respecto, tenemos que la primera fase o etapa declarativa, se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama; ésta puede ser desarrollada en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite. En cuanto a la segunda fase o etapa ejecutiva, sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado y está concebida para que el demandado acredite el pago de tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, son inapelables, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 28. De modo que, debe ser valorado y en atención al criterio pacífico y reiterado por este Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil, en lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra los autos dictados en la segunda fase (ejecutiva) del procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado el 9 de agosto de 2023, por la representación judicial de los ciudadanos Argelia Benilde Rodríguez, María Angélica Hidalgo Rodriguez y Fabián de Jesús Hidalgo, previamente identificados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, en fecha 21 de julio de 2023. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de admisión de fecha 18 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior antes identificado, mediante el cual admitió el recurso de casación interpuesto y se ordena la continuación del juicio. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Palabras clave

honorarioscobroejecutivoretasajurisdiccióncasación

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