TSJ/SCC, Sent. N° 000795, Exp. 22-207, 14/12/2022
Expediente22-207
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
En efecto, la regularización del acceso a los recursos, parte de la naturaleza y finalidad del proceso, debiendo respetarse determinadas técnicas que establecen que, ciertas consecuencias, no se tendrán por producidas cuando no se observen los requisitos de admisibilidad o procedibilidad, todo esto en aras de la certeza y la seguridad jurídica, como es el caso de la más elemental técnica requerida en el recurso de casación, la cual, muy especialmente se ve reflejada en la formalización de la casación, con el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en la formalización de la casación, también llamada: “demanda de nulidad”, “demanda de casación”, “escrito–recurso” como lo hace la Ley de Enjuiciamiento Civil Española (Ley 1/2000), “Mémoire ampliatif” como lo califica la francesa, “escrito de motivación” como la denomina la Ley Alemana, no se requiere de fórmulas imperativas, pero sí de requisitos relacionados íntimamente con su contenido, dado su ámbito especial y su carácter extraordinario, todo lo cual comporta cierta precisión procesal en la interposición del mismo, cuya omisión no puede ser suplida por la Sala de casación, pues no le es dable inferir la intención del recurrente, ya que de hacerlo estaría supliendo una carga propia del formalizante que éste asume al impugnar, propia de la naturaleza dispositiva del recurso, del interés privado del cual forma parcialmente parte (ius litigatur) y del carácter extraordinario, para delatar a la Sala la infracción por la recurrida, y cómo la misma fue determinante en el dispositivo del fallo. Por ello, del escrito se requiere claridad, y si es posible concisión, en lo que se pide o impugna y en los fundamentos que apoyan uno u otro ataque, quebrantamiento o delación y en los fundamentos que apoyan una u otra conducta adjetiva, pues con el escrito de formalización, se persigue corregir ilegalidades enfrentando el fallo a la ley con prescindencia, en principio, del resto de las actas procesales, todo lo cual hace que dicho recurso necesite de técnica procesal, -que es distinta de los formalismo abrogados constitucionalmente-, pues suele ocurrir con frecuencia que, infringida la ley, no se acierta en la disposición no aplicada o aplicada indebidamente o no es congruente la razón con la violación denunciada o, no se observa la técnica requerida para fundamentar la denuncia, y la Sala no entiende cuál es el fundamento del quebrantamiento cuya denuncia se pretende. La Sala de Casación Civil en sentencia número 274, del 31 de mayo del año 2005 (caso: Aminta Olimpia Saturno Galdona contra Fernando Gilberto Fersaca Antonetti) en doctrina pacífica y consolidada ha reiterado que el escrito de formalización del recurso de casación debe ser claro y preciso, debiendo el recurrente mencionar en sus denuncias las causales respectivas, de acuerdo con el motivo de casación invocado, dado que este recurso extraordinario equivale a una demanda de nulidad contra la sentencia recurrida. Esta carga le corresponde al recurrente, única oportunidad alegatoria de este, -pues la impugnación tiene otra pertinencia-, bajo pena de que el recurso extraordinario sea declarado perecido por falta de técnica (Art. 325 CPC). Con base a ello, José S. Núñez Aristimuño (Aspectos en la técnica de la formalización del recurso de casación. 4ta ed. Caracas, pág. 70. 1994), ha sostenido con toda razón que la formalización: “...es el acto fundamental del recurso de casación como actividad de la parte, y el de mayor trascendencia, porque es el medio que propiamente provoca la actuación de la Sala para que el recurso de casación cumpla con los fines que le son atribuidos...”.