Sentencia N° 776 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000776, Exp. 22-410, 13/12/2022
Expediente22-410
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Henry Vladimir Fermi Landi contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales a favor de Raúl Leonardo Vallejo. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y análisis de pruebas por parte del juez de alzada, quien no resolvió adecuadamente sobre los alegatos presentados por las partes. La Sala concluyó que el juzgador no cumplió con su deber de motivar su decisión, lo que afecta el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La violación del referido elemento esencial de las sentencias ocurre a causa del vicio de inmotivación, el cual, se verifica cuando la sentencia se encuentra desprovista de fundamentación; cuando está aparentemente motivada, pero su análisis revela que es errónea la apreciación del derecho o de los hechos; cuando no se pueden conocer los motivos de la decisión o, finalmente, cuando los motivos se destruyen entre sí (por ser contradictorios)... En sintonía con el citado precedente, esta Sala tiene establecido, entre otras decisiones, lo siguiente: de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es requisito de toda sentencia que los juzgadores establezcan en sus fallos los motivos de hecho y de derecho en los cuales se fundamentan para arribar a determinada conclusión jurídica. Con respecto a este requisito intrínseco de la sentencia, es necesario destacar, que el mismo cumple una doble finalidad, por una parte, mantener una garantía contra las decisiones arbitrarias, porque la sentencia, a pesar de ser un acto de autoridad, no puede consistir en un simple mandamiento en el cual no se expresen las razones por las cuales se ha dictado en tal o cual sentido pues debe contener prueba de su legalidad; y, por otra parte, que exista expresión en su contenido de la forma en la cual los jueces han cumplido su obligación de examinar las actas del proceso, indicando cual fue el proceso intelectual realizado, para llegar a sus conclusiones. La exigencia de la motivación de las decisiones judiciales es un componente esencial del debido proceso y, la misma, materializa el derecho fundamental a una tutela judicial del derecho o interés por el cual se actúa jurisdiccionalmente en la búsqueda de reconocimiento o protección. De lo anterior se deduce, que sólo pueden ser consideradas válidas, aquellas decisiones fundamentadas en juicios, criterios o razones claramente identificables y, que por éstas características, puedan examinarse desde una perspectiva externa, esto es, que sea posible para el interesado conocer las razones que consideró el juez para dictar la sentencia, de modo que pueda establecerse, en cuáles términos o condiciones ha sido reconocido o protegido el derecho o interés debatido, y si fuere el caso, el justiciable tiene la posibilidad de ejercer los medios de impugnación que el legislador pone a su alcance, con base en ésas razones aportadas por el juzgador...
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada HENRY VLADIMIR FERMI LANDI, contra la dictada el 6 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
honorarios profesionalescasación civilmotivaciónderecho a la defensa