Sentencia N° 772 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000772, Exp. 22-149, 13/12/2022
Expediente22-149
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de diciembre de 2022, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Humberto Lares Acuña contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Portuguesa. La apelación se refería a la estimación de honorarios profesionales, donde se argumentó que el juez superior no cumplió con la obligación de sintetizar la controversia y motivar adecuadamente su decisión. La Sala concluyó que la sentencia recurrida sí contenía los elementos necesarios para entender la controversia y que no se evidenció la indeterminación denunciada.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR”, folio 108 de la 3ª pieza, incurre en la misma conducta al transcribir textualmente (redundo), los argumentos esgrimidos por la demandada por una parte y por la otra, al referirse, a los argumentos de la demandante, en lo que denomina “ARGUMENTO DE APELACIÓN DE LA PARTE INTIMANTE”, copia y mezcla, los dichos de la demandante, con extractos de sentencia cuyo origen no precisa, ello puede observarse al folio 110 de la 3ª pieza, pretendiendo de dicha mezcla se deduzca que efectivamente realizó un acto de análisis de los términos en que debería haber quedado planteada la controversia. De ser así, implicaría para esta sala de casación “descender al análisis de las actas procesales”, para determinar qué fue lo pedido por el demandante y lo excepcionado por el demandado, lo cual no constituye el objeto del recurso de casación. Síntesis clara precisa y lacónica significa, en nuestro criterio, que se debe compendiar el acervo de información contenida en las actas procesales: Que este compendio debe ser transparente, libre de obstáculos, fácil de comprender, evidente, honesto y honorable, que debe ser percibido en forma breve, concisa y rigurosa, sin vaguedad, como las horas del día. Solo a manera enunciativa señalamos las actividades, qué, en nuestro criterio, debió realizar el juez, para cumplir con el dispositivo del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia: 1.- Que por tratarse de un asunto de orden público, el jurisdiscente debe dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el ordinal 3°, del artículo 243. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 39 2. La inobservancia estricta del precepto en referencia constituye el vicio de indeterminación de la controversia. 3. Es deber del juez, señalar la forma cómo ha quedado planteada la controversia, 4. Que tal exposición de cómo quedó trabado el problema, debe ser realizada por el juez, con sus propias palabras; 5. Que la exposición se trat
Dispositiva
Sin Lugar el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por el intimante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de marzo de 2022.