Sentencia N° 756 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000756, Exp. 22-040, 12/12/2022
Expediente22-040
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2022, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario del estado Aragua. La apelante alegó vicios de incongruencia positiva y falta de aplicación de normas, argumentando que el juez de alzada se pronunció sobre aspectos no alegados en la apelación y que la indexación debía calcularse desde la fecha de admisión de la demanda en 2016, no desde 2020 como se decidió. Sin embargo, la Sala concluyó que el juez actuó conforme a derecho al homologar el convenimiento presentado por la parte demandada y fijar la indexación desde la fecha de admisión de la demanda en 2020.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR 1 Una vez señalado lo anterior, este tribunal superior antes de hacer cualquier señalamiento respecto a la apelación interpuesta, no puede pasar por alto que la parte demandada en esta causa, en varias ocasiones, ha presentado escritos con el objeto de convenir en la pretensión contenida en la demanda. En efecto, una vez recibidas las presentes actuaciones en este órgano jurisdiccional, en fecha 21 de junio de 2021, la abogada Carmen Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.223, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, consignó escrito mediante el cual, entre otras cosas, señaló lo siguiente: ‘(…) procedo a los fines de dar por terminado de una vez por todas el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados que tiene incoado en su propio nombre la abogada NATALY IVANOHUA VIÑA, a convenir en forma absoluta e irrevocable en la demanda en todas ycada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y en todos los conceptos y montos queen ella se mencionan y que constituyen el objeto de la pretensión contenida en el escrito libelar (…)’ Folios 282 al 284 y vueltos, II pieza). En ese sentido, se debe destacar que el convenimiento en la pretensión es un medio de autocomposición IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 30 procesal, que pone fin al proceso y al litigio, con autoridad de cosa juzgada, el cual, se encuentra taxativamente previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: (…Omissis…) En consecuencia, resulta evidente que este medio de autocomposición procesal: 1) Se puede realizar en cualquier estado y grado de la causa; 2) No requiere consentimiento de la parte contraria para procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y 3) Es irrevocable, incluso antes de la homologación. Ahora bien, se verifica en autos que la abogada Carmen Delgado, ya identificada, es apoderada judici
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el diecinueve (19) de noviembre del año 2021. Se condena en costas del recurso, a la parte actora.