Sentencia N° 75 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000075, Exp. 23-670, 01/03/2024
Expediente23-670
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la cuantía del recurso no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no excede las tres mil unidades tributarias requeridas para su admisión. Además, se apercibe a la abogada recurrente por su conducta al anunciar el recurso de casación sin cumplir con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 5 de marzo de 2018, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil unidades tributarias al valor de cada unidad tributaria de quinientos bolívares (Bs. 500,00), es decir, la cantidad excedente de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000), todo según Gaceta Oficial N° 41.351, de fecha 1 de marzo de 2018, Providencia Administrativa N° 0017. Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por la demandante, en la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 650.000,00), cuya cantidad equivale a la cantidad de mil trescientas unidades tributarias (1.300,00), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder esta las tres mil (3000) unidades tributarias, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional. En razón a todo lo antes expuesto, esta Sala conlleva a determinar la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. En el presente contexto, esta Sala no puede pasar por alto la conducta de la abogada recurrente al anunciar recurso de casación contra un fallo de un juzgado superior, al ser este negado por no cumplirse con el requisito de la cuantía para su admisión.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho, propuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 11 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 10 de agosto de 2023.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratoarrendamientocuantíarecurso extraordinario

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