Sentencia N° 731 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000731, Exp. 22-282, 12/12/2022
Expediente22-282
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DE AVOCAMIENTO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado David Alberto Pérez Esqueda. En la decisión, se ordenó el archivo de la solicitud y la remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua para continuar con el juicio correspondiente. La Sala enfatizó la naturaleza excepcional del avocamiento y la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su procedencia.

Extracto de la motiva

A estos propósitos es imprescindible tener en cuenta que si el concepto de orden público tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aún una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o autoridades, la ejecución de voluntades de ley que demandan perentorio acatamiento. Más recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 9 de marzo de 2000, Exp. Nº 00-0126 conceptualizó, en materia de Amparo Constitucional, el comportamiento que debe asumir el juez cumpliendo con la función tuitiva del orden público, de esta manera decidió: ‘…Sin embargo, no escapa a esta Sala, como ya le ocurrió a la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia y que plasmó en fallo del 24 de abril de 1998 al cual luego se hace referencia, que el conocimiento de unos hechos que no fueron alegados como supuestos de hecho de las normas constitucionales denunciadas como infringidas, pueden y deben producir otras situaciones a ser tomadas en cuenta por los sentenciadores, ya que a pesar de ser ajenas a la pretensión de amparo, siempre que sean cuestiones de orden público, sobre las cuales el juez puede de oficio resolver y tomar decisiones, si constata que las mismas no lesionan derecho de las partes o de terceros. Cuando los afectados por las decisiones han sido partes en el juicio donde se constatan los hechos contrarios al orden público, y ellos son generadores de esos hechos, el derecho a la defensa y al debido proceso no se les está cercenando si de oficio el juez cumpliera con la función tuitiva del orden público, ya que es la actitud procesal de las partes las que con su proceder denota la lesión del orden público, entendido éste como el ‘…Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente la organización de ésta, no pueden ser alteradas por voluntad de los individuos…’ La ineficacia de esas condiciones fundamentales generaría el caos social…”.

Dispositiva

IMPROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DE AVOCAMIENTO presentada en fecha 16 de junio de 2022, por el ciudadano abogado DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, y en consecuencia SE ORDENA: PRIMERO: EL ARCHIVO de la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: La remisión del expediente N° 49.442, al Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; TERCERO: La continuación del juicio a los fines de que el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, decida sobre la inhibición planteada por el juez superior civil, resuelva la apelación ejercida y establezca el quantum de la decisión.

Palabras clave

avocamientoorden públicoderecho a la defensadebido procesojurisprudencia

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