Sentencia N° 724 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000724, Exp. 22-062, 29/11/2022
Expediente22-062
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los abogados demandantes contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la demanda de cobro de honorarios profesionales. La Sala concluye que la inadmisibilidad se basa en la falta de estipulación contractual que permita el cobro en moneda extranjera, lo que contraviene la normativa vigente. Se establece que los abogados deben contar con la aprobación de su cliente para ventilar el cobro de honorarios en casos de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, al tratarse el procedimiento que dio origen al cobro de los honorarios profesionales aquí reclamados de una acción de amparo constitucional, nos encontramos dentro de la excepción a la acción directa señalada por la Sala Constitucional en la decisión supra citada, de modo que los abogados demandantes para el ejercicio de la demanda requerían la previa aprobación de su cliente, es decir la sociedad mercantil Agroindustria Celta, C.A., para ventilar el presente cobro, lo cual no se evidencia de los recaudos acompañados; aunado a que debieron solicitarla por el procedimiento establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, aun cuando lo reclamado se refiere a honorarios por servicios judiciales y no extrajudiciales; lo cual en este caso tampoco ocurrió. ASI SE DECIDE. En fuerza de las consideraciones antes esbozadas, en cumplimiento y aplicación del criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aquí señalado, se debe declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, se anula el fallo recurrido y se declara inadmisible la demanda interpuesta. ASÍ SE DECIDE. Es decir, por tratarse la causa que dio origen a los honorarios profesionales, de un proceso no estimable en dinero -amparo constitucional-, y con aplicación del criterio de interpretación de la Sala Constitucional supra transcrito, consideró la alzada que los abogados, previa aprobación de su cliente, debían ventilar la acción por el procedimiento establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados; y no a través de la acción directa a la cual se refiere el artículo 23 eiusdem.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia proferida el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de fecha 30 de noviembre de 2021.
Palabras clave
honorarios profesionalescobro de costasrecurso de casación