Sentencia N° 721 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000721, Exp. 25-530, 20/11/2025
Expediente25-530
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil Velco, C.A. contra el auto del Juzgado Superior que inadmitió el recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que la cuantía exigida para acceder a casación no fue cumplida, ya que la parte demandante estimó un monto inferior al requerido por la ley. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, para las fechas anteriormente indicadas, momento en que se interpuso y se presentó la reforma de la demanda, la cuantía exigida para acceder al recurso de casación debía exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684, Extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. En tal sentido, esta Sala evidencia que, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela para el 22 de junio de 2023, fecha en la cual el recurso fue interpuesto, se encontraba por debajo del monto exigido para la admisión del recurso de casación, por lo que se concluye que no se cumplen los requisitos establecidos en la norma citada, lo que conlleva a la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte actora.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Velco, C.A. contra el auto de fecha 17 de junio de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior el 27 de mayo de 2025. Se CONDENA en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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