Sentencia N° 714 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000714, Exp. 23-436, 10/11/2023
Expediente23-436
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte co-demandada contra el auto del 13 de junio de 2023, que denegó el recurso de casación anunciado contra la sentencia del 26 de mayo de 2023. La Sala argumenta que el recurso no cumple con el requisito de cuantía necesario para su admisión, ya que la pretensión fue cuantificada en cuatrocientos mil bolívares, inferior a los cuatrocientos cincuenta mil bolívares requeridos para acceder a la casación.

Extracto de la motiva

Así las cosas, al verificarse que la pretensión fue cuantificada en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) y que el acceso a sede casacional estaba reservado para demandas que fueran estimadas en una cantidad superior a cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), en observancia a la fecha de la interposición de la demanda, esta Sala concluye que el requisito de la cuantía no se encuentra satisfecho. Así se establece. Conforme a lo anterior, resulto inoficioso hacer un análisis sobre los demás presupuestos de procedencia del recurso de casación – oportunidad, legitimidad y recurribilidad-, ya que, los mismos deben concurrir a los efectos de dar acceso a la sede casacional. Así, se establece. De igual forma, ésta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente al anunciar recurso de casación contra un fallo de un Juzgado Superior, que –a pesar de su permisividad recusiva por disposición de ley- a todas luces, es evidente que el juicio cursado en el precitado tribunal, actuando como alzada, no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión. El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la administración de justicia y no incurrir en actuaciones que puedan menoscabar la confianza en el sistema judicial.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte co-demandada contra el auto del 13 de junio 2023, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial estado Bolivariano de Mérida, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 26 de mayo del año 2023.

Palabras clave

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