Sentencia N° 711 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000711, Exp. 25-362, 20/11/2025
Expediente25-362
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había ratificado el derecho del abogado John Fitgerait Rivero a cobrar honorarios profesionales por sus servicios prestados en un juicio por daños y perjuicios. La Sala determinó que el demandado no logró probar la existencia de un acuerdo verbal que condicionara el pago de los honorarios a la obtención de resultados en el juicio principal, lo que fundamentó la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

De este modo se deja ver que efectivamente existe una obligación por parte del demandado de autos en virtud de la representación judicial ejercida por el abogado John Rivero, identificado, que aun cuando alega que existía un acuerdo de pago entre ellos no logro demostrar sus alegatos con prueba alguna, siendo obligación del demandado de autos la carga probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, recae sobre el la obligación de probar sus alegatos en virtud que alega la existencia de un acuerdo de pago verbal, pretendiendo demostrar la existencia de dicho acuerdo únicamente con los testimonios dados por los ciudadanos Darwin Smith Hernández Flores y Luis Alfonso Rivero Rincones, identificados, siendo desechados ambos testigos en virtud que el primero de ellos alego que no estuvo presente en la negociación pactada entre las partes por motivo del pago que devengaría el demandante por concepto de honorarios profesionales, y en cuanto al segundo testigo se encontraba incurso en las inhabilidades para ser testigo de conformidad con lo establecido en al artículo 477 del Código de Procedimiento Civil tal como se indico a la respectiva valoración de pruebas. De igual forma se puede constatar dichas actuaciones en el expediente N° 11.641 (Nomenclatura Interna del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes) realizadas por el demandante a favor del ciudadano José Vicente López, identificado, quedando demostrado que efectivamente la prestación de servicio efectuada en virtud de la profesión que ejerce el demandante, de manera que, de lo antes expuesto, y una vez analizadas exhaustivamente todas las pruebas traída a los autos, esta juzgadora observa que existe una obligación de pago, en razón de la asistencia jurídica efectuada por el abogado John Rivero a favor del demandado José Vicente López, identificados, quien aquí juzga considera que en el caso de autos, se encuentran dados todos los extremos para determinar que con lugar la presente acción por Intimación de Honorarios Profesionales. Así se determina.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

honorarios profesionalescasaciónsentenciaCojedes

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