Sentencia N° 706 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000706, Exp. 25-439, 05/11/2025
Expediente25-439
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil Distribuidora J. Hidalgo, C.A. contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se confirma la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el recurso de invalidación por no cumplir con los requisitos de cuantía establecidos por la ley. Además, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Así pues, la Sala de manera pacífica y reiterada ha sostenido que la cuantía que debe ser considerada para la admisión o no del recurso extraordinario de casación, contra las decisiones dictadas en los juicios de invalidación, como lo es el caso bajo estudio, es la que prevalezca en el juicio principal y no la estimación que se haya estimado en la demanda de invalidación, por cuanto se producen “…inexorablemente en el juicio de invalidación, la conexión entre uno y otro es innegable, lo que lleva a concluir que la cuantía del juicio principal determinará la del de invalidación…”. De ahí que, es importante resaltar, la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa que consta del folio 1 hasta el folio 15 de la pieza principal del expediente, el escrito del libelo de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal, presentada el 20 de enero de 2023, de la cual se puede evidenciar que la parte actora del presente juicio ciudadana Esperanza Coromoto Montilla Godoy, estableció el monto correspondiente a la cuantía de su demanda y la valoró en la cantidad de “…SEIS MIL BOLÍVARES (BS.6000), que equivale a quince mil unidades tributarias (15.000 u.t.)”, sin que dicha cuantía fuese impugnada en su debida oportunidad, por lo que la misma quedó firme. En consecuencia, para el 20 de enero de 2023, momento en que se interpuso la demanda, la cuantía exigida para acceder al recurso de casación debía exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se CONDENA en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíajuicio de invalidaciónLey Orgánica del TSJarrendamientosentenciainadmision