Sentencia N° 704 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000704, Exp. 24-412, 12/12/2024
Expediente24-412
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Omar Alain Alviárez Noguera contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala ordena la reposición de la causa al estado posterior a la citación de los herederos conocidos, para que se practique la citación y publicación de edictos a los herederos desconocidos. Además, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la citación de los herederos conocidos, incluyendo las sentencias proferidas por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
De la decisión transcrita se extrae con absoluta claridad que, cuando se desconoce quiénes son los herederos que suceden a la persona fallecida, debe realizarse su llamado y citación conforme a lo previsto en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, pero que en caso contrario, esto es, al constatar en autos sus herederos, resulta inaplicable lo estipulado en dichas normas, es decir, resulta inviable realizar el llamado por edictos a los herederos desconocidos o terceras personas, esto como es lógico resulta por el hecho de no ser desconocidos, y en el presente caso, como bien fue antes señalado, del acta de defunción de quien fuere la demandante en este asunto, se constata según lo allí declarado, que le sobreviven dos hijos, a saber los ciudadanos Maijhon Yahir Márquez Depablos é Isabel Mairet Márquez Depablos, por lo que esta Alzada encuentra que el Tribunal de la causa actuó apegado a derecho al ordenar su citación con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 198 del 28/02/2008, citada en el auto dictado el 21/02/2022 (F.118), ya que conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código Adjetivo, el juez como director del proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa se encuentre en suspenso por algún motivo legal, y si bien es cierto que el artículo 144 estipula la suspensión de la misma por causa de muerte desde que se hace constar en el expediente, tal suspensión opera sólo hasta que se cite a los herederos, es decir, no corre lapso procesal alguno durante ese periodo, lo que en efecto sucedió en este asunto, por lo que el señalamiento expresado al respecto por el demandado recurrente respecto a la citación por edictos de herederos desconocidos y en consecuencia la perención de la causa con fundamento en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta a todas luces improcedente en esta causa en específico. Así se precisa…
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación formalizado por el abogado Ricardo Antonio Ramírez Oliveros, en representación del ciudadano Omar Alain Alviárez Noguera, parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada, el 2 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. SEGUNDO: Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado posterior a la “citación” de los herederos conocidos, con la finalidad de que se practique la “citación” y la publicación de los edictos en prensa escrita tradicional, o prensa digital, o en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en los que se notifique a los herederos desconocidos de la causante, así como a todas las personas que pudieran tener interés en el juicio en curso y luego de transcurrido el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, y en caso de no verificarse ésta, se deberá nombrar un defensor a los herederos desconocidos. TERCERO: Se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la citación de los herederos conocidos, incluyendo las sentencias proferida de primera instancia y por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de 2 de mayo de 2024. CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela con una nota que indicará “Sentencia de la Sala de Casación Civil que establecerá la obligación de publicación de los edictos por carteles en los casos de fallecimiento de una de las partes, a los herederos desconocidos en la forma que indica el artículo 231 del Código de procedimiento Civil, adicionando para una eficaz comunicación procesal, la publicación de los carteles de citación en la Gaceta Judicial de la República bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
particióncomunidad conyugalherederoscitaciónperenciónCódigo de Procedimiento Civil