Sentencia N° 7 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 7, Exp. 02-688, 28/02/2003
Expediente02-688
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente, remitiendo el caso a la jurisdicción civil. Posteriormente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a resolver el conflicto. La Sala determinó que el juzgado competente para conocer la causa era el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, dado que las actuaciones que generaron el derecho al cobro de honorarios ocurrieron en esa jurisdicción.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, nos encontramos ante una pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, causados judicialmente en el juicio principal por la presunta comisión del delito de homicidio preterintencional seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por ello, a los fines de determinar el órgano jurisdiccional competente en el caso sub iudice es menester precisar el tratamiento procesal que da el legislador a estas reclamaciones contenciosas acerca del derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales por parte del abogado. La estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone: “...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...”. A partir del procedimiento previsto en el referido artículo, ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales generados por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional, según la cual, será competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones aquél tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados, salvo los supuestos que esta Sala ha determinado al respecto en su doctrina.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ser el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente causa. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al tribunal anteriormente identificado. Particípese de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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