Sentencia N° 695 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000695, Exp. 24-496, 12/12/2024
Expediente24-496
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se establece que el fallo impugnado es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, por lo que no es pasible de casación inmediata. Además, se resalta la importancia de cumplir con los requisitos de admisibilidad del recurso, especialmente en cuanto a la cuantía necesaria para acceder a la casación.

Extracto de la motiva

Visto lo supra señalado, se tiene que las impugnaciones respectivas contra las sentencias interlocutorias que causan un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse solo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y esta se da cuenta cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado todos los recursos ordinarios. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, el cual esta superioridad hace suyo, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en fecha 27 de junio de 2024, por los abogados MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO Y IRVING OMAR BETANCOURT COELLO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 13 de junio de 2024, con motivo de la incidencia surgida en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN SÉPTIMO AMANECER, C.A., contra la sociedad mercantil HOTEL PENT HOUSE, C.A.; pues en el presente caso se evidencia que el fallo recurrido dictado por este tribunal es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, toda vez que esta corresponde a una incidencia que ordena el proceso, estableciendo en que etapa procesal se encuentra, por lo que, no encuadra dentro de las decisiones pasibles del referido recurso extraordinario de casación de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 3 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 13 de junio de 2024.

Palabras clave

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