Sentencia N° 693 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000693, Exp. 23-474, 03/11/2023
Expediente23-474
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. La decisión de la alzada había declarado improcedente la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, modificando la decisión del juzgado de primera instancia que había declarado inadmisible la acción. La Sala concluyó que no hubo violación de derechos procesales ni de la normativa aplicable, ya que en los juicios de intimación de honorarios no se condena en costas.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, el más Alto Tribunal de la República ha dejado en claro a través de su doctrina consolidada que la inadmisibilidad de la demanda es equiparable al vencimiento total de la parte actora, lo que la hace susceptible de ser condenada en costas al haber traído a estrados a una contraparte que tuvo que erogar expensas que incidió en su acervo patrimonial. Ciudadana juez, en el caso de marras, la recurrida obvió el precitado y diuturno, pacífico e inmutable criterio jurisprudencial del TSJ, lo que la hace incursa en el quebrantamiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva de privilegiado rango constitucional; en consecuencia, solicitamos que la citada doctrina sea acogida por esta alzada por mandato expreso del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil... Es tan evidente la incongruencia negativa denunciada en esta acto que, la conducta desplegada por la recurrida infringió igualmente el artículo 12 eiusdem, que como acertadamente lo apunta el fallecido exégeta Arminio Borjas, contiene todas las hipótesis de falso supuesto (también llamada suposición falsa), en cuanto prohíbe al juez extraer elementos de convicción fuera de los autos y dejar de atenerse a lo alegado y probado en autos, así como también transgredió los artículos 26 y 49 del texto constitucional, haciendo aplicable la decisión vinculante No. 1340 emanada de la Sala Constitucional del T.S.J., del 25-06-2002, en la cual se asentó que constituye un agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, causada por la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de acción conforme a recurso ejercido por la parte, dando lugar a una incongruencia entre lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, criterio reiterado en sentencias No. 38, del 20-01-2006, y en la sentencia No. 1175 del 06-08-2012. Es ostensible que la infracción denunciada fue determinante en el dispositivo del fallo toda vez que, la falta de análisis a lo alegado en los informes vinculando a que la inadmisibilidad de una pretensión equivale al vencimiento total, le nace el derecho al demandado en un futuro, de estimar e intimar el pago de las costas procesales, para de alguna manera pueda resarcir los gastos en que el demandante le hizo incurrir, que vio frustrada su pretensión (Vid. S.S.C.C. n° 256, del 17-05-2023); y al ser obviado tal alegato, la recurrida incurrió de esa manera en un quebrantamiento de la normativa que rige la emanación de las decisiones judiciales. La recurrida ha debido aplicar los artículos 12, 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 244, así como los artículos 26 y 49 del texto constitucional que propugnan una justicia sin dilaciones indebidas y la garantía del debido proceso, en todas las actuaciones judiciales y administrativas, toda vez que la falta de pronunciamiento por parte del juez respecto a todo lo alegado en los informes presentados en alzada, quebranta el principio procesal que rige a las sentencias.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, de fecha 16 de junio de 2023. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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