Sentencia N° 664 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000664, Exp. 25-350, 28/10/2025
Expediente25-350
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, modificando parcialmente la decisión del Tribunal Superior que había declarado la inadmisibilidad de la demanda por falta de capacidad de postulación del apoderado general. Se ratificó la inadmisibilidad de la demanda, pero se condenó en costas a la parte demandante por haber sido vencida en el proceso. La sentencia establece que la falta de capacidad de postulación es un defecto de orden público que no puede ser convalidado.

Extracto de la motiva

La norma en cuestión presupone un mandato valido que es el que puede delimitar los poderes del mandatario. El mandato inválido o ineficaz no produce los efectos de los actos realizados por mandatario en provecho y en contra del mandante. Esta es la norma adecuada al caso que debió aplicar el juez superior después de dictaminar la ineficacia del mandato de administración y disposición conferido por la demandante a su gerente general Jesús Urdaneta. Únicamente cuando el mandato es ineficaz los efectos de los actos realizados por el mandatario dentro de los límites de los poderes de representación que le fueron conferidos producirán sus efectos en provecho o en contra del representado. Por tanto, si el argumento central de la declaratoria de inadmisibilidad es la supuesta ineficacia del mandato de administración y disposición otorgado por la sociedad de comercio REPRESENTACIONES DCL VENEZUELA C.A. (sic) al ciudadano Jesús Urdaneta la consecuencia de la inadmisión por la ineficacia del mandato es que la demanda no produzca uno de sus principales efectos: la determinación de las partes del proceso (Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo III). En consecuencia, la demanda presentada por el mencionado apoderado general no podía producir efectos en la esfera jurídica de su mandante precisamente por la ineficacia declarada por los jueces de instancia de manera que la sociedad de comercio REPRESENTACIONES DCL VENEZUELA C.A., (sic) no debió ser considerada parte y tampoco puede considerarse vencida en el proceso ya que, insisto, si fuese correcta la decisión del Tribunal superior entonces el mandato no produjo efecto ni en provecho ni en contra de nuestra representada. La recurrida aplicó falsamente los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, ya que la hipótesis de esos preceptos normativos es que la condenada en costas haya sido parte del proceso y que hubiera resultado vencida lo cual no ocurrió ya que si la tesis de la sentencia impugnada (que combatí en la primera denuncia por defecto de actividad) que predica la ineficacia o nulidad del mandato en tal caso es imposible que el mandatario hubiera obrado dentro de los límites del poder como lo exige el artículo 1.169 del Código Civil (sic) por cuya razón la presentación de la demanda y las sentencias recaídas en ambas instancias ni aprovechan ni perjudican a la sociedad de comercio Representaciones DCL C.A., (sic) desde luego que un negocio jurídico no puede ser eficaz para atribuir al mandante la cualidad de parte en un proceso y, a la vez, ineficaz para que su mandatario lo represente válidamente en el mismo juicio (ex nihilo nihil). La falsa aplicación es determinante del dispositivo puesto que siendo inconciliable la tesis de que un mandatario careza (sic) de la representación de su mandante en juicio por no ser abogado y que, al mismo tiempo a ese mismo mandante en el mismo proceso se le atribuyan los actos procesales realizados por el mandatario el juez de la recurrida no debió condenar en costas a la compañía Representaciones DCL Venezuela CA (sic).

Dispositiva

Se casa parcialmente el fallo recurrido, y se modifica el dispositivo de decisión recurrida en los siguientes términos: inadmisible la demanda, por falta de capacidad de postulación del ciudadano Jesús Alejandro Urdaneta Ortiz; en consecuencia se condena en costas a la demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

inadmisibilidadcapacidad de postulacióncostas

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