Sentencia N° 663 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000663, Exp. 23-483, 26/10/2023
Expediente23-483
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no supera el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación, que es de tres mil unidades tributarias. La Sala también apercibe a los abogados de la parte demandada por su conducta al anunciar un recurso que no cumplía con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social de Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado. El abogado litigante debe hacer uso del instrumento procesal, para la búsqueda de la justicia sin interponer recursos sobre los cuales la Sala de Casación Civil desde hace más de 15 años, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad de la cuantía recursiva, lo cual violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, tal cual lo señala el artículo 170, parágrafo único del código adjetivo civil.
Dispositiva
Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2023. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.