Sentencia N° 661 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000661, Exp. 23-590, 26/10/2023
Expediente23-590
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, en relación con la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que la parte recurrente no cumplió con el requisito de cuantía necesaria para acceder a la casación, ya que la demanda fue estimada en una cantidad inferior a la exigida por la ley. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que la cuantía es uno de los requisitos sine qua non para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, asi pues, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Civil que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues, en esa oportunidad la parte actora determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional. (Vid Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., reiterada en el fallo Nº 747, de fecha 9 de diciembre de 2013, caso: Inversiones Katarak, C.A. contra Fabiana Shoes 3000, C.A.). Es importante resaltar, la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. Por consiguiente, la cuantía exigida para recurrir a la sede casacional es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, deberá calcularse cuando la cuantía exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento en el cual fue interpuesta la demanda. Ahora bien, en el caso bajo estudio, se constata de la revisión de las actas que conforman el expediente, en el folio 2 hasta el folio 5 de la única pieza, riela el escrito de la demanda presentada en fecha 26 de enero de 2022, de la cual se puede evidenciar que la parte actora estableció en el folio 5 el monto correspondiente a la estimación de su demanda en la “…cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), que equivale a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 U.T)…”. Es preciso señalar que para la fecha en que la parte actora interpuso la demanda, 26 de enero de 2022, la cuantía requerida para acceder a casación exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia, deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, lo cual arrojó un valor de 6,18 Bolívares por Libra Esterlina, lo que resulta en la cantidad de di...

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 8 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado ad quem el 18 de julio de 2023. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con la ley.

Palabras clave

desalojorecurso de casacióncuantía

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