Sentencia N° 660 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000660, Exp. 23-497, 26/10/2023
Expediente23-497
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por desalojo, donde se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se determinó que la demanda no cumplía con el requisito de la cuantía necesaria para su admisión, ya que la estimación de la demanda fue de CIEN MIL BOLÍVARES, lo que no superaba el monto mínimo exigido. Además, se apercibió al abogado recurrente por su conducta en el proceso.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en aplicación de la normativa y del criterio jurisprudencial supra transcrito, considera que en el caso en comento, al ser estimada la demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000), no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se establece. Por otro lado, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente al anunciar el recurso extraordinario de casación y posterior recurso de hecho en el presente caso, cuando tiene conocimiento que la estimación de la cuantía del juicio no cumple con el requisito del monto mínimo para su admisión. En tal sentido cabe señalar, que el proceso por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable colaborar con la recta administración de Justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme con la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado. El abogado litigante debe hacer uso de los instrumentos procesales, para la búsqueda de la justicia sin interponer recursos sobre los cuales la Sala de Casación Civil desde hace más de 11 años, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad por la cuantía, lo cual violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, u obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, tal como señala el artículo 170, parágrafo único del código adjetivo civil.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 26 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2023.

Palabras clave

desalojocuantíarecursosabogadoéticajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca