Sentencia N° 66 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000066, Exp. 23-668, 23/02/2024
Expediente23-668
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-02-23
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado en la segunda fase del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, donde las decisiones son inapelables. La Sala establece que es su competencia decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación, y al observar que la decisión recurrida fue dictada en la fase ejecutiva del procedimiento, concluye que el recurso es inadmisible. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación y se ordena la continuación de la ejecución del juicio. Finalmente, se señala que no hay condenatoria en costas del recurso y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

“…Al respecto, la Sala en reiteradas oportunidades ha dejado establecido de manera pacífica, entre otras en sentencia N° 276 de fecha 10 de agosto de 2000, Exp. 00-073, en el caso de Salvador Ramírez Campos, contra Rubén Berberiam Turián, que la retasa constituye la fase ejecutiva del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, en la cual las decisiones que en dicha fase se dicten, son inapelables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 in fine de la Ley de Abogados. Destacándose que la referida inapelabilidad se extiende a todo pronunciamiento conexo con la retasa, que preparan y abren el camino sobre el pronunciamiento final de retasa, lo cual se fundamenta en el propósito que orienta al referido artículo 28, que no es otro que el de otorgar a los profesionales del derecho una vía ágil y expedita que les permita cobrar sus servicios profesionales; finalidad que resultaría frustrada si todas las decisiones fueran apelables y aún recurribles en casación. De igual forma ha sido criterio reiterado en la doctrina de la Sala, que la decisión que declara desistida la retasa por la no consignación de los honorarios de los retasadores no tiene apelación, por ser un pronunciamiento conexo con la retasa y, por vía de consecuencia, la sentencia eventualmente proferida por un Juez de alzada a este respecto ha sido considerada procesalmente inexistente…”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 19 de septiembre de 2023. Se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado en fecha 9 de octubre de 2023, y se ordena la continuación de la ejecución del juicio.

Palabras clave

honorariosretasaejecucióninapelabilidadabogadoscasación

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