Sentencia N° 646 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000646, Exp. 22-383, 15/11/2022
Expediente22-383
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 15 de noviembre de 2022, declarando SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La Sala determinó que no se cumplía con el requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, ya que la demanda fue interpuesta por un monto inferior a las tres mil unidades tributarias requeridas por la ley.

Extracto de la motiva

En consecuencia, confrontada esa estimación de la demanda con la cuantía que exige la ley para acceder a casación, esta Sala constata que tal estimación no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requeridas para la admisión del recurso, por lo que resulta ineludible concluir que, en el sub-iudice, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía exigida para acceder a casación y, por tanto, la Sala declara sin lugar el recurso de hecho que se examina, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide. Ahora bien, ésta Sala no puede pasar por alto la conducta del abogado recurrente al anunciar recurso de casación contra un fallo de un juzgado superior, que le fuera negado por no cumplir con el requisito de la cuantía para su admisión, para posteriormente recurrir de hecho. Es pertinente indicar que el proceso por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al sistema de justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario al principio de la buena fe procesal y al debido ejercicio de la profesión de abogado. El abogado litigante si bien tiene el derecho subjetivo de hacer uso de los instrumentos procesales, el ejercicio de esa facultad debe ser con el objetivo de buscar la materialización de la justicia, conllevando esto a que no le es dable interponer recursos sobre los cuales la Sala de Casación Civil desde hace más de 11 años, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad por la falta de cuantía para conocer el caso en sede casacional, de hacerlo se violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, se hace necesario indicar que los postulados de acceso a la justicia y el proceso como instrumento de justicia, previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suficientemente analizados por la Sala en diversas oportunidades, deben ser respetados y observados por todos los intervinientes en el proceso, a fin de garantizar la efectividad de los derechos de las partes y la correcta administración de justicia.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho anunciado por la parte demandada, contra el auto del 19 de julio de 2022, denegatoria del recurso de casación anunciado, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2022 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casacióncuantíaabogadojusticiaprocedimientoética

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