Sentencia N° 644 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000644, Exp. 23-271, 26/10/2023
Expediente23-271
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de Falcón. La decisión se basa en la falta de aplicación de normas procesales y la inadecuada acumulación de acciones, considerando que la pretensión de nulidad es accesoria a la demanda de tacha de falsedad.
Extracto de la motiva
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Gregorio Beaujón, apoderado judicial de la ciudadana ENEIDA MARIBEL TOYO LOYO, mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2022. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 20 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito (sic) de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de TACHA PRINCIPAL POR FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO Y NULIDAD DE COMPRA VENTA, res sub-hipótesis previstas en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil se trata: por haber dado por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen de autos por cuanto es la misma recurrida que previamente señala que 'si bien en el presente caso no fue promovida la prueba de experticia dactiloscópica', mal podía e Tribunal (sic) Superior (sic) de la recurrida, dejar de atribuir a su otorgante las huellas dactilares estampadas en el documento; d) denunciar los preceptos o normas jurídicas que se utilizaron o dejaron de utilizar en la recurrida, como resultado del hecho falsamente supuesto: artículo 1.422 del Código Civil que se requería la comprobación y/o apreciación de la autenticidad de esas huellas dactilares con la exigencia de conocimientos especiales, y no por una 'simple lógica' como se indica en la recurrida; y e) explicar las razones que demuestren que la suposición falsa cometida fue determinante en el dispositivo de la sentencia: al no existir el medio de prueba tan especial para los fines de demostrar la falsedad de las huellas dactilares como alegó la demandante, como lo es la prueba dactiloscópica, y teniendo en cuenta que la presente causa se llevó en ambas instancias sin promoción y evacuación de pruebas de las partes, la propia demandante debió complementar sus alegatos con dicha prueba, por lo que ante esa negligencia probatoria no podía el Tribunal (sic) Superior (sic) de la recurrida dejar de atribuir esas huellas al otorgante del documento impugnado porque no disponía de la prueba científica conducente para llegar a esa apreciación; constituyéndose el falso supuesto denunciado y que de no haber incurrido en él, la causal de nulidad documental alegada en base al ordinal 3° del artículo 1.380 del Código Civil, no hubiera prosperado…”. (Resaltado de la transcripción).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente, contra el fallo proferido por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 17 de marzo de 2023. SEGUNDO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República a los fines de investigar si existe algún hecho punible por parte los abogados José Gregorio Beaujon Ch. y Ángel Alberto Ruiz, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.696 y 100.540, respectivamente, y de la responsabilidad de la ciudadana Nancy Rodríguez Blanco, Notario Público de Coro estado Falcón. TERCERO: Se ORDENA oficiar al Colegio de Abogados del estado Falcón, a los fines de determinar la procedencia de la imposición de sanciones disciplinarias e incluso suspensión del ejercicio profesional de los abogados José Gregorio Beaujon Ch. y Ángel Alberto Ruiz, antes identificados.
Palabras clave
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