Sentencia N° 643 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000643, Exp. 23-244, 26/10/2023
Expediente23-244
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por los co-demandados y terceras intervinientes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación adecuada del recurso y en la incorrecta aplicación de normas procesales por parte del juzgado inferior. Además, se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
El planteamiento presentado en las líneas que preceden, se sustenta en violaciones del orden público y mencionan que ejercen la presente acciones de conformidad al artículo 606 del Código de Procedimiento Civil, pero el formalizante no indica, de forma alguna, cual vicio emerge en razón de la alegada infracción, es decir, se esboza una cuestión absolutamente indeterminada que no permite saber cuál es el error de juzgamiento que se pretende explanar. Visto lo anterior, se considera menester indicar que esta Sala de Casación Civil ha establecido mediante reiteradas decisiones, la técnica que deben cumplir los recurrentes en su escrito de formalización, con el fin de que se pueda entender y resolver a cabalidad los planteamientos que sustentan sus denuncias. Sobre el particular, mediante decisión del 18 de julio de 2006 (caso: J.J.I.L. c/ J.C.M. y otros, reiterada el 19 de marzo de 2009, caso: M.A.M. contra F.C., estableció que el recurso de casación por su naturaleza, objeto y consecuencias, está sujeto al cumplimiento de unos requisitos mínimos, pues únicamente con el cumplimiento de estos requerimientos, pueden corregirse las ilegalidades del fallo, al permitir, entre otras cosas, el cotejo de la decisión con el resto de las actas procesales, tomando en consideración las argumentaciones contenidas en la formalización; por tanto, su fundamentación es requisito indispensable para resolver el recurso de casación. Adicionalmente, en sentencia del 18 de marzo de 1999 (caso: F.R. y otros c/ Fundación para del Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas), puntualizó que es indispensable que el formalizante fundamente cada denuncia de infracción en forma clara y precisa, sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas denunciadas como infringidas con los hechos y circunstancias que rodean el caso. En este sentido, se debe desestimar la presente delación. Así se decide.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de los co-demandados José Rafael Baldó Díaz, Pedro Luís Baldó Díaz y de las terceras intervinientes sociedades mercantiles Ephor International C.A., y Park San, C.A., así como de la representación judicial de la sociedad mercantil Condominios Campo Alegre, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de diciembre de 2022. Se CONDENA a los co-demandados y terceras recurrentes, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso extraordinario de casación.