Sentencia N° 642 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000642, Exp. 25-349, 22/10/2025
Expediente25-349
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda Salmon, quien reclamaba honorarios profesionales por actuaciones judiciales. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, ya que se determinó que el abogado no tenía derecho a cobrar los honorarios solicitados, dado que había acordado con su patrocinada un monto específico que ya había sido pagado. La Sala enfatiza la importancia de la congruencia en las decisiones judiciales y la correcta interpretación de las normas aplicables.

Extracto de la motiva

El vicio denunciado fue determinante de lo dispositivo del fallo, pues la recurrida no debió limitarse a un llamado de atención por la conducta contraria a la ética profesional de los abogados de la parte demandada, sino analizar y decidir nuestro alegato en forma obligatoria para el control de su legalidad y de ser declarado con lugar, habría traído la devolución a sus presentantes del ofensivo escrito y la inadmisión del mismo, con la consecuencia de tenerlo como no presentado, por ende, aplicable la consecuencia procesal de la falta de contestación de la demanda. Para decidir, la Sala observa: De la delación transcrita se desprende que el formalizante le atribuye a la recurrida el vicio por incongruencia negativa porque solicitó “se aplique la consecuencia judicialmente consolidada del Tribunal Supremo de Justicia y se ordene la devolución de los presentantes del ofensivo escrito y la inadmisión del mismo, con la consecuencia de tenerlo como no presentado y se le aplique la consecuencia jurídica procesal de falta de contestación de la demanda”. No obstante lo anterior, indica que el superior al respecto sólo hizo un llamado de atención, en tal sentido, considera que “la recurrida no debió limitarse a un llamado de atención por la conducta contraria a la ética profesional de los abogados de la parte demandada, sino analizar y decidir nuestro alegato en forma obligatoria, y de ser declarado con lugar, habría traído la devolución a sus presentantes del ofensivo escrito y la inadmisión del mismo, con la consecuencia de tenerlo como no presentado por ende aplicable la consecuencia procesal de la falta de contestación de la demanda”. Nótese de los alegatos expuestos que el formalizante le atribuye a la recurrida el vicio por incongruencia negativa porque solicitó “la ineficacia de la contestación de la demanda, y esta defensa no fue analizada ni decidida por la recurrida”. Ahora bien, esta Sala en su labor pedagógica indica al formalizante que la incongruencia adopta dos modalidades y tres aspectos. Las modalidades son: incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido, o la incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, y los aspectos son: a) cuando se otorga más de lo pedido (ultrapetita); b) cuando se otorga algo distinto de lo pedido (extrapetita), y c) cuando se deja de resolver sobre algo pedido u excepcionado (citrapetita). (Ver entre otras en sentencia reiterada de la Sala de Casación Civil Número 043, del 19 de febrero de 2009, caso: Xiomara Coromoto Sosa Anzola, contra Gladys del Carmen Zambrano Roa). Visto lo anterior, la Sala indica que el vicio por incongruencia se configura cuando el juez no decide todo lo alegado, o no decide sólo sobre lo alegado por las partes (en el escrito de demanda, en el escrito de contestación u oposición, o de forma excepcional los alegatos esgrimidos en el escrito de informes y observaciones que no hayan sido expuestos en la demanda o en la contestación y amerite el obligatorio pronunciamiento por parte del juez, como por ejemplo: la confesión ficta, el fraude procesal, etc). En atención a lo delatado por el formalizante esta Sala escribe los extractos pertinentes de la sentencia recurrida, en la cual se estableció cuanto sigue a continuación: “...PREVIO: Se pronuncia este Tribunal Superior en relación a la denuncia por parte del demandante en cuanto al vicio de la sentencia por incongruencia negativa, alegando que de conformidad al ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el juez debió expresar los términos en que se estableció la controversia, debiendo resolver todo lo alegado y sólo lo alegado por las partes en la oportunidad procesal hábil para ello, sometiéndose con ello, al principio dispositivo que domina nuestro proceso civil y para cumplir con el principio de exhaustividad de la sentencia, que la parte demandada en su escrito de contestación señaló hechos injuriosos que no deben pasar por alto, ya que la conducta de las partes en el proceso constituye indicios probatorios o como fuente de prueba, alegando que la tendencia moderna considera como violación de la exigencia de la buena fe procesal, deriva es la valoración judicial de la conducta de las partes, por lo general en perjuicio de quien actúa en contra del principio de moralidad procesal, que de haber sido considerado su análisis y valoración, el resultado debía ser otro distinto a de la declaratoria sin lugar de la pretensión intentada. Así mismo señaló que debió resolver todas las peticiones y solicitudes de carácter procesal que puedan ser determinantes en la suerte del proceso, como es la ineficacia de la contestación de la demanda., peticionada por el demandante, dado los términos y adjetivos implementados por la representación de la parte demandada. El numeral denunciado como violado por la sentencia del Tribunal A Quo, contenido en el artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece: (Omissis) Los requisitos intrínsecos contenidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, son de estricto orden público, tales como la motivación, la congruencia, o la determinación objetiva del fallo. En cuanto al numeral citado por el recurrente, precisa la forma en la que ha quedado planteada la controversia mediante una síntesis, precisa, lacónica, sometido al conocimiento con el fin de precisar una mayor compresión del fallo, que comprende la estructura o formación de la sentencia, como ha sido establecido por reiterados criterios de la Sala de Casación Civil, por lo que se tiene que es obligación de los Jueces, explicar con sus propias palabras como quedó según su juicio, el tema que le corresponde decidir, antes de realizar la motivación del fallo, mediante el establecimiento de los hechos y la fundamentación del derecho, establecer como quedó trabado el problema judicial, en el que se observará mediante una síntesis del asunto sometido a su conocimiento. Por consiguiente el vicio se patentiza cuando el Juez se limita a transcribir actuaciones de las partes, sin precisar en qué términos quedó plateada la controversia, sin que la necesidad de transcribir un alegato de las partes conlleve a infringir tal disposición. (Omissis) Con lo antes transcrito, se estima que el Tribunal A Quo, luego de establecer los términos de la demanda y las excepciones de la parte demandada delimitó, que correspondía establecer si el abogado intimante tiene el derecho de exigir el cobro de honorarios profesionales de su cliente por las actuaciones judiciales practicadas en la causa tramitada por ante el mismo, por lo que la sentencia no se encuentra subsumida bajo el supuesto de nulidad, por haber infringido lo establecido en el numeral 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pues en atención al contenido de la sentencia parcialmente transcrita ut supra, que expresamente señala que pese haber infringido el ordinal citado en este previo, cuestión que no fue detectado, mientras permite a las partes conocer las razones del fallo, no puede concebirse la nulidad; Y Así se decide. (Omissis) PREVIO: En su escrito de informes el demandante, estableció que del escrito de contestación de la demanda surgen hechos injuriosos que no deben pasar por alto, dado que conducta de las partes en el proceso constituye indicios probatorios o como fuente de prueba; la tendencia moderna considera como consecuencia que de la violación de la exigencia de buena fe procesal deriva es la valoración judicial de la conducta de las partes, por lo general, en perjuicio de quien actúa en contra del principio de moralidad procesal; de haber sido considerado su análisis y valoración por el sentenciador de instancia el

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda Salmon, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 12 de marzo de 2025, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

honorarios profesionalescasaciónincongruencia negativaCódigo de Procedimiento CivilLey de Abogados

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