Sentencia N° 638 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000638, Exp. 25-289, 22/10/2025
Expediente25-289
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte actora. Se revoca el auto que admitió el recurso de casación y se ordena la continuación del juicio, destacando que no hay lugar a la condenatoria en costas procesales debido a la naturaleza del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
Lo discernido anteriormente debe ser valorado atendiendo los pacíficos y consolidados criterios jurisprudenciales de este Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil, en lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra los autos dictados en la segunda fase (ejecutiva) del procedimiento de cobro de honorarios profesionales; estableciéndose en sentencia Nro. 178, de fecha 25 de abril de 2003, caso: Roger Méndez contra Enriqueta María Sosa, que hoy se reitera, lo siguiente: Al respecto, la Sala en reiteradas oportunidades ha dejado establecido de manera pacífica, entre otras en sentencia Nº 276 de fecha 10 de agosto de 2000, Exp. 00-073, en el caso de Salvador Ramírez Campos, contra Rubén Berberiam Turián, que la retasa constituye la fase ejecutiva del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, en la cual las decisiones que en dicha fase se dicten, son inapelables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 in fine de la Ley de Abogados. Destacándose que la referida inapelabilidad se extiende a todo pronunciamiento conexo con la retasa, que preparan y abren el camino sobre el pronunciamiento final de retasa, lo cual se fundamenta en el propósito que orienta al referido artículo 28, que no es otro que el de otorgar a los profesionales del derecho una vía ágil y expedita que les permita cobrar sus servicios profesionales; finalidad que resultaría frustrada si todas las decisiones fueran apelables y aún recurribles en casación. De igual forma ha sido criterio reiterado en la doctrina de la Sala, que la decisión que declara desistida la retasa por la no consignación de los honorarios de los retasadores no tiene apelación, por ser un pronunciamiento conexo con la retasa y, por vía de consecuencia, la sentencia eventualmente proferida por un Juez de alzada a este respecto ha sido considerada procesalmente inexistente. Conforme al criterio ut supra, las decisiones dictadas en la segunda fase (ejecutiva) del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, resultan inapelables y, en consecuencia, tampoco puede ser revisada en casación, tal y como lo prevé el artículo 28 de la Ley de Abogados, todo ello con la finalidad de “…otorgar a los profesionales del derecho una vía ágil y expedita que les permita cobrar sus servicios.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado el 11 de marzo de 2025, por la representación judicial de los demandados, ciudadano GUSTAVO ADOLFO CURIEL FERNÁNDEZ, y la sociedad mercantil CF INGENIERÍA, C.A., previamente identificados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 27 de febrero de 2025. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 20 de marzo de 2025, dictado por el Juzgado Superior antes identificado, mediante el cual admitió el recurso de casación interpuesto y se ordena la continuación del juicio. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.