Sentencia N° 635 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000635, Exp. 24-442, 22/11/2024
Expediente24-442
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento, donde se declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes. La sentencia revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda por falta de capacidad de postulación de uno de los actores. La Sala determinó que la parte demandada, LIBERTY EXPRESS, C.A., no cumplió con la entrega del inmueble arrendado tras el vencimiento de la prórroga legal del contrato, por lo que se ordenó la entrega material del inmueble y se estableció la indemnización por cláusula penal por cada día de retraso en la entrega.

Extracto de la motiva

A este respecto, vistos los alegatos esgrimidos por las partes en sus escritos de Informes y Observaciones presentados ante esta Superioridad, es importante traer a colación la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de febrero de 2024, con Ponencia del Magistrado HENRY TIMAURE TAPIA, expediente N° AA20-C-2023-000320, mediante la cual se indica siguiente: (…) En relación, a la sentencia anteriormente transcrita, observa quien aquí decide, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, enfatiza, que el Tribunal de Alzada, debe analizar los alegatos expuestos por las partes en sus escritos de Informes y observaciones consignados en su oportunidad, recalcándose en especial cuando los mismos traten sobre la falta de cualidad o carácter del demandante, para actuar en un proceso, ya que la resolución de dicho alegato incide de manera directa en el juicio, es decir, que el Tribunal Superior no puede dejar pasar por alto los alegatos argumentados en sus escritos, sino que debe pronunciarse al respecto de lo alegado por las partes en dicha oportunidad, por lo que debe esta Superioridad, analizar el alegato formulado en el escrito de Informe presentado por la representación judicial de la parte demandada LIBERTY EXPRES, C.A., referida a la falta de capacidad de postulación sobre el poder aportado a los autos por la representación judicial de la parte actora GUSTAVO ALFONSO SMITH SALAZAR y ARTURO DELANO SMITH SALAZAR, ya que el mismo incide directamente en la procedencia del presente proceso, ello, en estricto cumplimiento de lo establecido en la sentencia anteriormente citada. ASÍ SE DECIDE. Así pues, este Tribunal Superior procede a citar lo expuesto en el libelo de la presente demanda en su primer aparte: ‘…Yo, Clara Álvarez de Sánchez (…), abogada en ejercicio e inscrita el eninstituio (sic) de Previsión del Abogado bajo el N° 21.687, actuando en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano Gustavo Alfonso Smith Salazar (…), representación ésta que consta en instrumento poder que acompaño en copia certificada marcado ‘A’ autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena de Caracas, Municipio Libertador en fecha 17 de septiembre de 2021, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 34, folios 104 hasta 108; quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano Arturo Delano Smith Salazar según se evidencia de poder general que también en copia certificada acompaño marcado ‘B’, y que fue autenticado en fecha 15 de octubre de 1997 en la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el número 22 Tomo 2 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, posteriormente Registrado en la Oficina Subalterna de! Segundo Circuito de Registro Público de Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 1997, bajo el N° 43. Tomo 1 de Protocolo Tercero…’ (subrayado y negritas el Tribunal). Ahora bien, se desprende de lo transcrito del libelo de la demanda, que la abogada CLARA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, actúa en el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ALFONSO SMITH SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano ARTURO DELANO SMITH SALAZAR, y que dicha representación consta de documento poder autenticado en fecha 15 de octubre de 1.997, en la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda bajo el número 22 Tomo 2 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, y posteriormente Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 20 de octubre de 1997, bajo el N° 43. Tomo 1 del Protocolo Tercero.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de febrero de 2024, por los abogados HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, MICELES RÍOS NORIEGA y PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil LIBERTY EXPRES, C.A., contra la sentencia definitiva de fecha 25 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL, DAÑOS y PERJUICIOS incoada por los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO SMITH SALAZAR y ARTURO DELANO SMITH SALAZAR, contra la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS C.A.

Palabras clave

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