Sentencia N° 634 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000634, Exp. 23-427, 20/10/2023
Expediente23-427
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que el mismo no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión. Se destacó que el recurso fue anunciado contra una decisión que no causaba gravamen irreparable al recurrente, quien había sido favorecido por la sentencia anterior. Además, se hizo énfasis en la falta de legitimidad del demandado para recurrir, dado que el fallo le beneficiaba.
Extracto de la motiva
Así pues, el Juzgador ad quem declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto consideró que el mismo “…opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable…” asimismo el Juzgador de alzada se pronunció respecto a las “…sentencias repositoria…”, señalando que “…el presente asunto encuadra en las llamadas sentencias definitivas formales…”, del mismo modo dictaminó respecto al requisito sine qua non de la cuantía para acceder a casación acogiéndose al criterio jurisprudencial Nro. “…RH.00735 DEL 10/1/2005 (expediente 2005-000626 caso Jacques de San Cristobal Sexton Contra el Benemerito C.A)…” finalmente el prenombrado Juez Superior determinó que su decisión no causa “…ningún gravamen al recurrente, ya que fue favorecido con la misma, al haber sido declarada con lugar la apelación interpuesta por el abogado FERNANDO ALFONSO TRUJILLO SILVA, apoderado judicial del demandado, carece de legitimidad para recurrir en casación contra la sentencia que le benefició, ya que el recurrente había apelado de la resolución judicial anulada…”. Por consiguiente, el juzgador de alzada negó la admisión del recurso de casación fundamentando su decisión en que el recurrente “…no está legitimado para recurrir en casación, debido a que el fallo anuló la sentencia de primera instancia que había declarado la confesión ficta de la parte demandada, o sea, que fue favorecido…”. En el caso sub iúdice la Sala observa, que si bien es cierto que la decisión contra la cual se anunció el recurso extraordinario de casación el juez ad quem ordenó la reposición de la causa y señaló que la misma se encuentra incurso dentro de las sentencias formales, no menos cierto es que se debe dar cumplimiento a los requisitos de
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 14 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado el 7 de marzo de 2023.