Sentencia N° 630 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000630, Exp. 24-252, 22/11/2024
Expediente24-252
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia en el caso de intimación de honorarios profesionales entre Elvis Antonio Rosales Nieto y Orlando Aquiles Blanco Peña. Se declaró la nulidad absoluta de la sentencia impugnada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Barinas, por incurrir en falsa aplicación del artículo 1.387 del Código Civil, que prohíbe la prueba testimonial para establecer obligaciones cuando el valor excede dos mil bolívares. La Sala, al observar que la parte demandada no cumplió con la carga probatoria de demostrar el pago de los honorarios reclamados, declaró procedente la demanda de intimación de honorarios profesionales y con lugar el derecho a retasa de la parte demandada. Se ordenó la designación de jueces retasadores para la fase ejecutiva del juicio. Finalmente, se decidió casar de oficio la sentencia impugnada, asegurando así el derecho a la defensa y la correcta aplicación de la ley en el proceso de casación civil.

Extracto de la motiva

Dicho esto, estando admitido como cierto que entre el demandante de autos y el demandado, convinieron en que el abogado demandante le prestaría sus servicios como abogado en favor del demandado, en nombre y representación de éste, en una demanda por resolución de compra venta incoada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la cual terminó por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 28 de enero de 2020, y de las documentales agregadas a los autos por el demandante, cursante en los folios desde el 14 al 119 y del 123 al 143 de la pieza 1 del expediente, esta Sala pudo constatar las actuaciones realizadas por el abogado demandante de autos, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado de autos ciudadano Orlando Aquile Blanco Peña, en la causa signada con el N° JA1B-5.525-16, lo cual para esta Sala hace procedente en derecho la presente demanda, como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. Ahora bien, en razón de que la parte demandada en su contestación de la demanda se acogió al derecho de retasa, esta Sala declara con lugar el derecho a retasa de la parte demandada, por lo que se ordena a quien la corresponda llevar a cabo la fase ejecutiva del presente juicio, a nombrar los jueces retasadores a los fines legales subsiguientes. Así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta imperativo para esta Sala declarar la NULIDAD ABSOLUTA del fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 11 de marzo de 2024, en consecuencia se declara PROCEDENTE EN DERECHO la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales incoada por el ciudadano ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO, contra el ciudadano ORLANDO AQUILES BLANCO PEÑA, ambos plenamente identificados en autos y CON LUGAR el derecho a retasa de la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 11 de marzo de 2024, en consecuencia se decreta su NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: PROCEDENTE EN DERECHO la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales incoada por el ciudadano ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO, contra el ciudadano ORLANDO AQUILES BLANCO PEÑA, ambos plenamente identificados en autos. TERCERO: CON LUGAR el derecho a retasa de la parte demandada. CUARTO: Se ordena a quien corresponda la fase ejecutiva de la presente decisión a designar los jueces retasadores a los fines legales subsiguientes.

Palabras clave

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