Sentencia N° 63 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 63, Exp. 01-875, 27/02/2003
Expediente01-875
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Domenico Manduca Laveglia contra una sentencia que condenaba al pago de honorarios profesionales. La Sala encuentra que la decisión recurrida incurrió en quebrantamiento de formas procesales y violación del derecho a la defensa, al no permitir al intimado ejercer su derecho de retasa. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación, se anula el fallo recurrido y se ordena la reposición de la causa para que se dicte una nueva decisión conforme a lo establecido por la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente, como bien alega el recurrente, cursa entre los folios 108 y 115 de la primera pieza del expediente, escrito presentado por su representado, ciudadano DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA ante el Tribunal de la causa, en el cual textualmente alegó, entre otras cosas, lo siguiente: “...Estimo pertinente apuntar, a título previo, que según la Doctrina (sic) de la Casación Civil, expresada bajo la más rigurosa puridad lógica, la Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado (sic) reviste un carácter especial, y de esta guisa asentó: ‘Dentro del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, se aprecian dos etapas, una meramente declarativa, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual la parte intimada expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en las cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y otra etapa ejecutiva, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho, y que comienza con la sentencia definitivamente firme que haya declarado el derecho al cobro por parte del intimante. Esta es la etapa de retasa...”.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación del ciudadano DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre del 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva decisión acogiendo el criterio establecido por esta Sala en el presente fallo.
Palabras clave
honorariosintimacióncasaciónderecho a la defensaretasaprocedimiento civilLey de Abogados