Sentencia N° 625 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000625, Exp. 23-437, 20/10/2023
Expediente23-437
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de hecho interpuesto por Edison Javier Rincón Velázquez, quien había anunciado recurso extraordinario de casación que fue negado por no cumplir con el requisito de cuantía. La Sala determinó que la demanda de desalojo presentada en 2014 no alcanzaba la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, por lo que se declaró sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
En consecuencia, habiéndose verificado que la demanda fue presentada en fecha 12 de agosto de 2014, la cuantía exigida es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); asimismo se observa del libelo que la demanda se estimó en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00), equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DOSCIENTOS DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (299, 212 UT), que se obtiene del cálculo a la tasa vigente para ese momento de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES POR UNIDAD TRIBUTARIA (Bs. 127 x 1 UT), estimación que quedó firme al no haber sido impugnada, la Sala debe declarar sin lugar el presente recurso de hecho, tal como lo hará en el dispositivo del presente fallo, de manera expresa, positiva y precisa. Así se decide. Ahora bien, ésta Sala no puede pasar por alto la conducta del abogado recurrente al anunciar recurso de casación contra el fallo del juzgado superior, que le fuera negado por no cumplir con el requisito de la cuantía para su admisión, para posteriormente recurrir de hecho. Es pertinente indicar que el proceso por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo recursos que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 19 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, denegatorio del recurso de casación contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2022.
Palabras clave
desalojocuantíarecurso de casaciónética profesionaljusticiaprocedimiento civil