Sentencia N° 618 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000618, Exp. 24-388, 14/11/2024
Expediente24-388
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónPERECIDO por falta grave de técnica el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Agustín Bracho, en representación de la ciudadana Mónica Beatriz Medina Guerrero, parte demandada.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Mónica Beatriz Medina Guerrero, debido a la falta de técnica en su formalización. La decisión se basa en que el recurso no cumplió con las exigencias mínimas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, lo que impidió su conocimiento por parte de la Sala. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Como puede observarse de lo anteriormente expuesto, el juzgador de alzada al determinar en su fallo que la firma del contrato definitivo de venta, no pudo llevarse a cabo por causas imputables a la compradora (demandante), y por vía de consecuencia, no podía pretender el cumplimiento de un contrato, el cual, -a su criterio- ella ha incumplido, incurre en graves contradicciones en los motivos ofrecidos para soportar su decisión, toda vez que en primer lugar, manifiesta que la compradora (demandante) informó a la vendedora (demandada) acerca de la posible fecha de protocolización, para luego, indicar que ante el supuesto error en la constancia de vivienda principal, documento éste entregado por la vendedora (demandada) a la compradora (demandante), una vez que ésta procedió a informar sobre posible fecha de protocolización del documento de venta definitivo, pasa a declarar que compradora (demandante) incumplió con el contrato objeto de controversia. Por consiguiente, la Sala aprecia que los argumentos utilizados por el juez ad quem resultan contradictorios, pues ambas afirmaciones se excluyen mutuamente, como ha sido reiteradamente expuesto por esta Máxima Jurisdicción, en razón, que resulta ilógico que el juzgador de alzada patentice que la compradora (demandante) notificó a la vendedora (demandada) acerca de la posible fecha de protocolización, con lo cual dio a la cláusula séptima del contrato, para luego argumentar que la accionante quebrantó con lo determinado en el contrato, objeto de controversia, procediendo de ese modo a declarar sin lugar la demanda.
Dispositiva
PERECIDO por falta grave de técnica el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Agustín Bracho, en representación de la ciudadana Mónica Beatriz Medina Guerrero, parte demandada, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 325, en concordancia con el artículo 317, ambos del Código de Procedimiento del Civil.
Palabras clave
contratoincumplimientonotificaciónventaderecho a la defensajurisdiccióncasación