Sentencia N° 617 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000617, Exp. 25-295, 15/10/2025
Expediente25-295
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que era inferior a las tres mil unidades tributarias requeridas para acceder a la casación. Además, se apercibe al abogado de la parte demandada por incurrir en conductas que obstaculizan la administración de justicia.

Extracto de la motiva

el asunto aquí analizado no cumple con el precitado requisito de la cuantía, el cual, es de impretermitible cumplimiento para acceder a la sede casacional, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo de este fallo. Por consiguiente, no se da por no cumplido este supuesto de admisibilidad. Así se decide. Como consecuencia de lo expuesto, en razón de los motivos explanados en esta decisión, resulta imperioso declarar sin lugar el recurso de hecho bajo análisis y confirmar por los motivos antes expuestos, el auto dictado en fecha 14 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 11 de noviembre de 2024. Así se decide. En tal sentido cabe señalar, que el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de Justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme con la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 14 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 23 de enero de 2025.

Palabras clave

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