Sentencia N° 614 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000614, Exp. 24-220, 14/11/2024
Expediente24-220
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por Fabián Esteban Torres Molina contra Cervecería Polar, C.A., por falta de cualidad activa del demandante. Se determinó que el demandante no tenía legitimación para interponer la acción, lo que conllevó a la nulidad del fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Táchira. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el orden público y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, al tratarse el procedimiento que dio origen al cobro de los honorarios profesionales aquí reclamados de una acción de amparo constitucional, nos encontramos dentro de la excepción a la acción directa señalada por la Sala Constitucional en la decisión supra citada, de modo que los abogados demandantes para el ejercicio de la demanda requerían la previa aprobación de su cliente, es decir la sociedad mercantil Agroindustria Celta, C.A., para ventilar el presente cobro, lo cual no se evidencia de los recaudos acompañados; aunado a que debieron solicitarla por el procedimiento establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, aun cuando lo reclamado se refiere a honorarios por servicios judiciales y no extrajudiciales; lo cual en este caso tampoco ocurrió. ASÍ SE DECIDE. En fuerza de las consideraciones antes esbozadas, en cumplimiento y aplicación del criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aquí señalado, se debe declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, se anula el fallo recurrido y se declara inadmisible la demanda interpuesta. ASÍ SE DECIDE. Es decir, por tratarse la causa que dio origen a los honorarios profesionales, de un proceso no estimable en dinero -amparo constitucional-, y con aplicación del criterio de interpretación de la Sala Constitucional supra transcrito, consideró la alzada que los abogados, previa aprobación de su cliente, debían ventilar la acción por el procedimiento establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados; y no a través de la acción directa a la cual se refiere el artículo 23 eiusdem.

Dispositiva

CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 26 de febrero de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. INADMISIBLE LA DEMANDA por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano Fabián Esteban Torres Molina, contra la sociedad mercantil denominada Cervecería Polar, C.A., al verificarse la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la parte demandante para intentar la presente acción.

Palabras clave

honorariosabogadosamparoacción directaLey de Abogadoscobrojurisprudencia

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