Sentencia N° 610 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000610, Exp. 24-372, 13/11/2024
Expediente24-372
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, confirmando la inadmisibilidad de la demanda de cobro de cuotas de condominio. La decisión se fundamentó en la falta de cualidad de la demandante para actuar en representación de la asociación de vecinos, ya que no se presentó el acta constitutiva que acreditara su facultad para representar a la misma en juicio. Además, se consideró que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Observa este Tribunal Superior que la decisión que dio lugar al presente recurso de apelación, surge en ocasión a la actividad oficiosa del Juez de instancia, quien en ejercicio del principio de conducción judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, verificó los presupuestos procesales que a su juicio debían ser satisfechos por quien pretende en esta causa el cobro de cantidades de dinero, que alega, son adeudadas por el demandado, concluyendo en la falta de cualidad de quien se presenta como actor, para declarar la inadmisibilidad de la demanda. En su escrito de informes, la presentación judicial de la parte demandante, denuncia lo siguiente: (...Omissis...) La parte apelante centra su denuncia en la falta de notificación acerca del auto de fecha 30 de octubre de 2023, que ordenó el despacho saneador, y que por tal motivo se violentó el principio pro actione, así como el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En dicho despacho saneador la Juez A quo, ordenó a la parte accionante que indicara si actúa en su propio nombre y representación, pues señala que es profesional del derecho, o si actuaba asistida de abogado en ejercicio; además de lo anterior, se le requirió a la parte demandante que consignara documento del cual se evidencie su cualidad o la de cualquier otra persona que ostente tal cualidad, esté facultada expresamente para representar en juicio a la Asociación de Vecinos Propietarios de la Zona Las Villas Unifamiliares, sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro (ASOVILLAS). En virtud de todos los elementos de hecho y derecho subsumidos con anterioridad, es menester para quien aquí decide, declarar INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será declarada en el dispositivo del presente fallo. Así decide.
Dispositiva
Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la autoridad que le confiere ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado en ejercicio RAFAEL PÉREZ ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 17.703, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada en fecha 23 de noviembre de 2023.
Palabras clave
cobro de cuotascondominioinadmisibilidadrepresentaciónderecho procesalprincipio pro actione