Sentencia N° 61 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000061, Exp. 22-535, 06/03/2023
Expediente22-535
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se argumenta que la cuantía del juicio no cumple con el requisito mínimo para la admisión del recurso de casación, ya que la estimación de la demanda fue de 140.000 bolívares, inferior a las 15.000 unidades tributarias requeridas. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta al anunciar el recurso a sabiendas de que no cumplía con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. La Sala considera que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación, es aquel en que se presentó la demanda al tribunal; En este caso, se verificó de las actas procesales que la demanda fue interpuesta en fecha 08 de julio de 2019, conforme se evidencia a los folios del 1 al 5 de la pieza 1/2 del presente expediente, la cual en su petitum fue estimada por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (140.000,00 Bs.) equivalentes a Dos Mil Ochocientas Unidades Tributarias (2.800 U.T.). La Sala observa que para la fecha en la cual se interpuso la demanda y su admisión, la cuantía que se exigía para acceder a esta Sede Casacional era de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000.U.T.), conforme a la sentencia de esta Sala número 75, del 30 de julio del año 2020 (caso: Graciela Del Carmen Mora De Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez), donde fue establecido que “para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.) Cabe advertir que para la fecha de interposición de la demanda el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), reajustó la unidad tributaria mediante Providencia Administrativa S/N de fecha 25 de abril de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.620 de fecha 25 de abril del mismo año, a razón de cincuenta bolívares (Bs. 50,00), por lo cual las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), necesarias para la admisión del recurso deben sobrepasar la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 750.000,00). En el presente caso, la estimación de la demanda fue por la cantidad de “Ciento Cuarenta Mil Bolívares (140.000,00 Bs.)…”, siendo evidente que dicho monto no excede de las Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.) necesarias para que la causa pueda ser revisada en casación, por lo que resulta ineludible concluir que, en el sub
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 03 de agosto de 2022 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.