Sentencia N° 609 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000609, Exp. 24-163, 13/11/2024
Expediente24-163
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónCasa de oficio y total la sentencia recurrida, y se ordena la reposición de la causa al estado de la citación para que se constituya el litis consorcio pasivo necesario.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declaró la nulidad de la decisión del Juzgado Superior Décimo, que había declarado inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por Carmine Romaniello. La Sala argumentó que la decisión del tribunal inferior infringió el derecho a la defensa al no integrar a todos los herederos de las sucesiones demandadas, lo que constituye un litisconsorcio pasivo necesario. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que se dicte un nuevo auto de admisión de la demanda, incluyendo a todos los herederos.
Extracto de la motiva
La Sala ha expresado que, los jueces deben ser muy cuidadosos antes de declarar el quebrantamiento de formas procesales, porque “sólo es posible cuando haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público, siempre y cuando dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, lo que se traduce en que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser de esta manera se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda”. (Vid. Sentencia número 436 de la Sala de Casación Civil, de fecha 29 de junio de 2006, caso: René Ramón Gutiérrez Chávez contra Rosa Luisa García García; ratificada en Sentencia número 803 de la misma Sala el 5 de diciembre de 2014, caso: Aura Josefina Graterol Galíndez contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal). En tal sentido, en el caso sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil, luego de la revisión preliminar, se ha encontrado vicios de orden público no denunciados por el recurrente, por lo que pasa a resolver el asunto, en los siguientes términos: Esta Máxima Jurisdicción Civil ha sostenido que el quebrantamiento de formas procesales que menoscaban el derecho a la defensa, constituye materia de orden público, y el mismo se materializa únicamente por actos del tribunal, es decir, atribuible al juez al conculcar de forma flagrante el ejercicio de los justiciables al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, esto es la imposibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas o de recurrir la sentencia que considere le cause un gravamen en los términos previstos en la ley, lo cual dará lugar a la reposición y renovación del acto, por lo que de incurrir el jurisdicente en indefensión deberá declararse procedente el recurso extraordinario de casación. (Cfr. fallos Nro. 689, del 8-11-2017. Exp. Nro. 2017-399; Nro. 236, del 10-5-2018. Exp. 2017-285; Nro. 369, del 1-8-2018. Exp. Nro. 2018-192; y Nro. 392, del 8-8-2018. Exp. Nro. 2017-796). De igual modo, en atención a la tutela judicial efectiva esta Sala ha establecido que la misma no solo comprende el acceso a una vía judicial idónea para la resolución de los conflictos surgidos entre los ciudadanos a través de la aplicación objetiva del derecho mediante una sentencia justa, sino también es la garantía de la que deben de gozar las partes para ejercer oportunamente los medios recursivos correspondientes contra las providencias jurisdiccionales a fin de que puedan ser revisadas en un segundo grado de la jurisdicción, ello de conformidad con lo establecido por el Constituyente de año 1999.
Dispositiva
Casa de oficio y total la sentencia proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de febrero de 2024; y en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado y se repone la causa al estado de que se constituya el litis consorcio pasivo necesario, y se continúe con la causa, es decir, a la contestación de la demanda.
Palabras clave
casaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaquebrantamiento de formasinfracción de leyjurisprudenciareposición