TSJ/SCC, Sent. N° 000607, Exp. 24-652, 15/10/2025
Extracto de la motiva
Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia a la recurrida por haber quebrantado formas sustanciales de los actos que lesionan el orden público, en violación de los artículos 15, 206, 208, 211, 212, 341 y 78 del mismo Código, y de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. Por vía de fundamentación el formalizante expuso lo siguiente: “...La recurrida ignoró la acumulación prohibida de pretensiones contenida en la demanda, mediante la cual se intiman honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales, sujetas a procedimientos incompatibles y por consiguiente, debió observar y declarar la inadmisibilidad de la demanda. En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Por su parte, el artículo 78 del mismo Código dispone que no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone: "El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias." (Subrayados nuestros) Conforme a esa norma, la controversia para reclamar honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales está sujeta al procedimiento del juicio breve (artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), y la controversia en juicio sobre honorarios judiciales, se rige por el procedimiento previsto en el artículo 386 del mismo Código (hoy articulo 607). Por su parte, el artículo 25 de la Ley de Abogados, dispone: "La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviera conociendo..." Asimismo, respecto del juicio para el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, la sentencia N° 235, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de junio de 2011, estableció el procedimiento que corresponde aplicar, al expresar: ...Omissis... En el caso que nos ocupa, el auto de admisión de la demanda emplazó al demandado a comparecer dentro de los diez (10) días siguientes de la constancia en autos de su intimación "a fin de que pague, acredite haber pagado, formule oposición o ejerza el derecho de retasa..." Por lo que parece aplicar el procedimiento de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales referido en la doctrina de las Salas de Casación y Constitucional, en interpretación de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. Ahora bien, en la demanda, el ciudadano Ángel Rubén Mata afirma realizar una estimación de honorarios profesionales en base a procesos, procedimientos y actuaciones judiciales y extrajudiciales, que copiamos y resaltaremos en negrita, a continuación: "1.- Divorcio contencioso con base en la causal 1° del artículo 185 del Código Civil (IP31-V-2013-23)". En las páginas 2 y 3 de la demanda, el actor alude, de manera escueta, a actuaciones relativas a esa causa judicial. Asimismo, en la página 3 incluye la realización de una "una investigación particular para obtener los títulos de propiedad de 2 inmuebles", lo cual no constituye una actuación judicial sino propiamente extrajudicial. "2.- Demanda de filiación paterna o desconocimiento de paternidad (IP31-V-2013-67)" El demandante alude a una causa judicial que inició en abril de 2013 y culminó en noviembre de 2017, haciendo referencia, en las páginas 3 y 4 de la demanda, también de forma general, a actos de esa causa. "3.- Rescate y venta de casa ubicada en la Urb. Judibana del Municipio Los Taques. Rescate de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 12, ubicada en la manzana 18 de la Urbanización Judibana, Av. Álamo unidad vecinal 2, del Municipio Los Taques del estado Falcón...". En ese numeral 3, que comienza en la pág. 4 de la demanda, el actor no incluye número de expediente judicial alguno, ni menciona alguna actuación judicial. Y, dentro de ese mismo numeral 3, en la página 5 de la demanda, luego de aludir a una venta fallida indica: "...a partir de este evento se presentaron una serie de acciones que ameritaron estrategias especiales para el rescate del inmueble, tales como: convencer a la titular simulada para que colaborara en la venta del inmueble a un tercero, esta vez a Tomás Rafael Marcano Rojas, quien luego vendió la casa a Nieves Ribullén, reuniones con arrendatarios, reuniones con jefe de la sub-delegación del CICPC, denuncias ante el Ministerio Público, confrontaciones con la Guardia Nacional, reuniones con comprador interesado, visitas a la casa, diligencias en Registros y Notarías, inspección judicial y otros. Para la materialización del rescate y venta de esta casa se invirtió gran esfuerzo intelectual y económico que incluyó la participación de un tercero a quien hubo que costear viajes en avión, comidas y ocasionalmente hotel (Peninsula) que obviamente fueron gastos también costeados por el abogado intimante". Luego, expresó que para el rescate del inmueble se realizaron diligencias de carácter judicial y extrajudicial, y que sólo estimaría las diligencias judiciales. Sin embargo, no menciona ningún juicio en particular, ni describe actuaciones judiciales. Se limita a indicar que los honorarios por la actividad "judicial\