Sentencia N° 607 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000607, Exp. 24-430, 08/11/2024
Expediente24-430
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandado recurrente, contra la decisión interlocutoria que inadmitió el recurso extraordinario de casación por no cumplir con el requisito de cuantía. Se establece que la cuantía exigida para acceder a la casación no fue superada, ya que la demanda fue estimada en ochenta millones de bolívares, inferior a las quince mil unidades tributarias requeridas.
Extracto de la motiva
Dentro de esta perspectiva, la Sala observa, que en este caso la demanda fue presentada en fecha 24 de febrero de 2022, conforme se evidencia al folios 8 pieza I del expediente, y de su libelo se tiene que la cuantía fue estimada (f. 6 vuelto pieza I del expediente) en “…a los efectos de la cuantía, estimo esta demanda en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), equivalente a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 4.000)…”, y por cuanto para la fecha en la cual se interpuso la demanda (24 de febrero de 2022), la cuantía exigida para acceder a sede casacional era que excediera de las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), que corresponden a la cantidad de trescientos millones de bolívares soberanos (Bs.S. 300.000.000,00), de conformidad con lo señalado en el fallo de esta Sala N° RH-075, de fecha 30 de julio de 2020, criterio ratificado en sentencia N° 299, de fecha 5 de agosto de 2022, se determina, que el monto de la cuantía fijada en este asunto, evidentemente no excede de las unidades tributarias requeridas (quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), establecida por el Banco Central de Venezuela, para dar por satisfecho con el precitado requisito de la cuantía, el cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta máxima instancia casacional, lo que determina la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado, como acertadamente lo dictaminó la alzada.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandado recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 28 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, denegatoria del recurso extraordinario de casación.