Sentencia N° 601 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000601, Exp. 22-397, 08/11/2022
Expediente22-397
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la demandada H.L.C. PROYECTOS, C.A. contra el auto del Juzgado Superior Noveno que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que el recurso fue anunciado después de la publicación de un criterio jurisprudencial que impide el acceso a casación en incidencias de recusación e inhibición, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala conforme con lo anteriormente expuesto, debe señalar que en el presente caso no debe dársele curso al recurso extraordinario de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2022, emitida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto esta decisión fue proferida con posterioridad a la vigencia del criterio pronunciado por esta Máxima Jurisdicción supra citado. En consecuencia, en vista de que al caso concreto le es aplicable el vigente criterio jurisprudencial antes señalado, se debe declarar sin lugar el recurso de hecho que se examina. Así se decide. En tal sentido, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente MIGUELÁNGEL SANTANDER CONTRERAS, al recurrir de hecho en fecha 19 de julio de 2022, contra el fallo proferido por el juzgado superior denegatorio del recurso de casación anunciado por el temerario abogado, fallo que consideró que la sentencia contra la cual se recurría, era una decisión que al resolver una incidencia de recusación, en aplicación del criterio vigente emanado de la Sala de Casación Civil, la misma no tenía recurso extraordinario de casación. El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social de Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada recusante, contra el auto de fecha 15 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra el fallo proferido en fecha 6 de julio de 2022.
Palabras clave
recusacióncasaciónética profesionaladministración de justiciaabuso de derecho