Sentencia N° 6 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000006, Exp. 25-790, 13/02/2026
Expediente25-790
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto que inadmitió el recurso de casación. La decisión de la Sala revoca el auto de inadmisibilidad y admite el recurso de casación presentado por la parte demandada, en relación con una sentencia anterior del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Monagas. Además, se ordena investigar la conducta de la abogada Luisa Mercedes Díaz por representar a ambas partes en el mismo juicio, lo que contraviene el Código de Ética del Abogado.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: ‘[…] El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias [3.000 U.T.] […]’. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias [3.000 U.T.] (…) el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. Sin embargo, en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación sólo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece… En el caso de estudio, tal como se refirió, la demanda fue propuesta el 15 de octubre de 2024, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 6.684.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 6 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2025, dictada por el referido juzgado de alzada. SEGUNDO: Se REVOCA el auto que declaró inadmisible el recurso de casación señalado con anterioridad. TERCERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2025, por el prenombrado juzgado superior. CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República a los fines de investigar si existe algún hecho punible por parte de la abogada Luisa Mercedes Díaz. QUINTO: Se ORDENA oficiar al Colegio de Abogados del estado Monagas, a los fines de determinar la procedencia de la imposición de sanciones disciplinarias a que hubiere a lugar a la profesional del derecho la abogada Luisa Mercedes Díaz.

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