Sentencia N° 599 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000599, Exp. 22-216, 07/11/2022
Expediente22-216
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Eladio Enrique Gutiérrez Gutiérrez, quien había apelado una decisión que declaró inadmisible su demanda de cobro de honorarios profesionales. La Sala fundamenta su decisión en la falta de un contrato que sustente la obligación de pago en moneda extranjera, lo que contraviene la normativa vigente. Además, se establece que el derecho a la defensa y al debido proceso no puede ser vulnerado por interpretaciones extensivas de las causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

motivación distinta al orden jurídico establecido, para negar la admisión in limine de la demanda, y sólo queda legalmente autorizado para ello, siempre y cuando dicha declaratoria se funde en pretensión contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el Juez no puede negarse a admitir la demanda. Por lo que, ambas juzgadoras, al analizar mi demanda de pago de honorarios profesionales extrajudiciales de Abogado, en dólares, a los fines de su admisión, sólo debían examinar si la misma era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, y de no ser así, estaban obligadas a admitirla; y dejar que fueran las partes dentro del iter procesal, quienes debatieran sobre los alegatos y defensas a que hubiere lugar. (…) En tal sentido, es obligación del Juez como Director del proceso, establecer si se aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo del presente proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa, para así resolver lo conducente. EN TAL VIRTUD, REVISADAS MINUCIOSAMENTE LAS ACTAS QUE COMPONEN EL PRESENTE EXEDIENTE, OBSERVA ESTE TRRIBINAL, LO SIGUIENTE: 1. QUE NO SE DEBIÓ ADMITIR LA REFERIDA DEMANDA, PORQUE LOS TRÁMITES EXTRAJUDICIALES CORRESPONDEN A SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VÁLIDOS, CON RECIBOS Y ACTAS SUSCRITAS POR EL ABOGADO. 2. LAS NEGOCIACIONES CON PARTICULARES O TERCEROS DEBEN ESTAR SUSTENTADAS A TRAVÉS DE RECIBIS O CONTRATOS PRIVADOS, DE LO CONTRARIO, NO SON ADMISIBLES. 3. POR TANTO, LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DEBE CORRESPONDER CON DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA ACTUACIÓN DEL ABOGADO DE FORMA ACTIVA, DE LO CONTRARIO, NO ES ADMISIBLE SU DEMANDA.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 1° de abril de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en la ley.

Palabras clave

cobro de honorariosinadmisibilidadrecurso de casación

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