Sentencia N° 597 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000597, Exp. 25-330, 08/10/2025
Expediente25-330
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, argumentando que no se cumplía con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a la casación. La demanda fue presentada por HERMANI CORRADO RODRÍGUEZ VIEIRA contra DISMARKET EXPRESS, C.A., y fue estimada en cuatro mil bolívares, monto que no supera el mínimo requerido por la ley para la admisión del recurso. Además, se condenó a la parte demandante al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
En el caso de estudio, el Tribunal de Alzada negó la admisión del recurso extraordinario de casación, bajo el siguiente fundamento: “…Vista la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2025, por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GONCALVES RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 5 de marzo de 2025, el tribunal para proveer observa: Primero: Conforme al cómputo que antecede, los diez (10) dias de despacho que tienen las partes para anunciar el recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código Adjetivo Civil, comenzaron a transcurrir el 12 de marzo de 2025 (exclusive), y fenecieron el día 31 de marzo de 2025 (inclusive), en virtud de lo cual resulta tempestivo el anuncio de dicho recurso. Segundo: Que la sentencia contra la cual se propuso el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, por lo cual, es recurrible en casación. Tercero: A los efectos de examinar la cuantía del caso que se analiza, este tribunal constata de la revisión de las actas del expediente, que la demanda fue presentada en fecha 27 de septiembre de 2022, y que la parte actora estimó la misma en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). Ahora bien, la presente demanda fue propuesta bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: ´Articulo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de Casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.´ Para la fecha indicada, 27 de septiembre de 2022, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las Instituciones Bancarias participantes, arrojó un valor de ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 8.74) por Libra Esterlina, tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor por tres mil, lo que resulta en la cantidad de veintiséis mil doscientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 26.220,00). Por consiguiente, siendo que para la fecha en la cual se interpuso la demanda en el presente caso, la cuantía que se exigía para acceder a sede casacional debía exceder de la mencionada cantidad, es por 1o que conlleva a este tribunal a considerar que en el caso que nos ocupa, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional, por cuanto es necesario que la cuantía estimada en la demanda sea superior o exceda - como ya se dijo- de los veintiséis mil doscientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 26.220,00), para que la sentencia recurrida tenga acceso al recurso de casación, lo cual evidentemente no ocurre en el presente caso.- Así se precisa.(…)”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Luis Alberto Piña Álvarez, actuando en representación de la parte demandante y recurrente en casación, contra la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado. SEGUNDO: Se CONDENA en costas del presente recurso a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en la ley.
Palabras clave
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