Sentencia N° 595 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000595, Exp. 23-371, 20/10/2023
Expediente23-371
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, en relación a la inadmisibilidad de su demanda por inepta acumulación de pretensiones. Se determinó que la acumulación de pretensiones incompatibles vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que llevó a la nulidad de todo lo actuado en la demanda de estimación e intimación de costas procesales. La decisión se fundamenta en la violación de los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Primeramente es necesario referir lo que esta Sala ha establecido de manera pacífica y reiterada, en relación con la carga que tiene el formalizante de atacar en forma previa o en primer término a cualquier otro particular del juicio, la cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en la cual se fundamente una sentencia, tal como ocurre en este caso con la decisión recurrida, donde la alzada declaró la inadmisibilidad de la acción, en virtud de declarar con lugar la apelación interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2022, por el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en que la parte demandante, incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, en franca violación con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, cuestión de derecho que afecta al orden público, que debió ser delatada por el juzgador de primer grado al momento de emitir su pronunciamiento, con la finalidad de declarar la nulidad de todo lo actuado y la inadmisibilidad de la demanda de marras. En consecuencia, dado que el juez basó su decisión, en una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, al considerar inadmisible la demanda, y dado que esta, tiene fuerza suficiente para descartar cualquier otro pronunciamiento sobre los alegatos y pruebas vinculadas al fondo o mérito de la controversia; esta Sala por consiguiente conocerá de las denuncias contenidas en el escrito de formalización, si el recurrente ataca con prioridad, dicho pronunciamiento previo de derecho. Así se establece.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los demandantes recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a los demandantes recurrentes.

Palabras clave

inadmisibilidadacumulación de pretensionescostas procesales

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