Sentencia N° 590 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000590, Exp. 25-053, 08/10/2025
Expediente25-053
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado César Augusto Pérez Rodríguez contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2024, que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la sentencia recurrida no pone fin al juicio instaurado, lo que impide la admisión del recurso de casación. Además, se establece que no hay lugar a la condenatoria en costas procesales debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de conformidad con lo estatuido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, se establecen dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento por cobro de honorarios profesionales, una declarativa y otra ejecutiva, sean demandados al propio cliente o al condenado en costas, por concepto de actuaciones judiciales. El artículo 28 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente: “Artículo 28: En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación. Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar. Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables”. De conformidad con lo anterior, ha sido criterio pacifico y reiterado en sentencia número 040, de fecha 28 de febrero de 2023, caso: Luis Ramón González Rivas y Otra contra Ángel Domingo Gómez Lovera y Otra, destacando lo siguiente: “que la primera fase o etapa declarativa, se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama; ésta puede ser desarrollada en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite”.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante abogado César Augusto Pérez Rodríguez, contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior el 25 de noviembre de 2024. No hay lugar a la condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, dada la naturaleza del fallo.