Sentencia N° 59 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000059, Exp. 24-524, 06/03/2025
Expediente24-524
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2025, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la condenatoria en costas impuesta por el juzgado de alzada. La Sala determinó que en juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales no procede la condenatoria en costas, conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia establecida. Se ratificó que la transacción acordada entre las partes no generaba costas, manteniendo el resto del contenido del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Alega el formalizante que, el sentenciador de alzada quebrantó el principio de legalidad de las formas procesales que garantizan el debido proceso y el derecho de la defensa, al no declarar la nulidad del auto de admisión de la demanda por incompetencia del tribunal de primera instancia por la cuantía, y “no decretar por igual los actos nulos de la instancia inferior, tales como la ilegal admisión de la demanda y los actos siguientes, así como su sentencia homologatoria de la transacción y la sentencia aclaratoria”. Seguidamente señaló que, “es contradictoria, tal como consta al haber sustanciado de manera diferente el juez Ad-quem, el recurso de apelación que interpuse contra la sentencia dictada por el juez a-quo, es decir, al haber reconocido que fue correcto el procedimiento por el juicio breve aplicado a esta causa”. Que, incurrió en el vicio de incongruencia negativa, con infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al omitir pronunciamiento respecto al escrito consignado en la instancia el 27 de noviembre de 2023, en el cual solicitó “la nulidad de las actuaciones realizadas en la causa y que se pronunciara al respecto, de lo cual, del juez a-quo no hubo ningún pronunciamiento antes de dictar su decisión de homologación de la transacción de fecha 22 de noviembre de 2023 y de su ilegal aclaratoria de fecha 28 de noviembre de 2023”. Que, la presente demanda por cobro de honorarios profesionales no debió tramitarse por el procedimiento breve, a su juicio se infringió los artículos 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil, al “haber ordenado la notificación de mi representado para dar contestación a la demanda interpuesta en su contra para el segundo (2) día siguiente a su intimación”. Asimismo, que “el juez de la recurrida, aplicó falsamente los artículos 517, 519 y 521 eiusdem, cuando lo correcto ha debido aplicar el artículo 893 de la misma ley adjetiva civil”. Al respecto se observa, una entremezcla de delaciones, donde se intenta denunciar el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, con los vicios de inmotivación por contradicción, incongruencia negativa, normas procesales atinentes a la admisión de la demanda y el procedimiento breve, así como la falta de aplicación y falsa aplicación de tales disposiciones legales. La fundamentación, como ya lo ha explicado la doctrina de la Sala de Casación Civil, es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia. Requiere el desarrollo de razonamientos sometidos a una lógica clara y concreta, y al mismo tiempo a los principios que, primordialmente, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha venido elaborando. (Véase, sentencia número 549, del 11 de agosto de 2016, caso: Ligia del Carmen González de Piñero y otros contra Ana Mariella Domínguez de Parra). En tal sentido, esta Sala en lo que se refiere a la mezcla indebida de denuncias, en sentencia número 609 del 6 de diciembre de 2018, caso: Papelería La Nube Azul, C.A., contra Centro de Copiado Kopialo, C.A., estableció lo siguiente: “Por tales motivos, esta Sala de Casación Civil concluye que en la presente denuncia no fueron cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, pues la misma contiene una mezcla indebida de denuncias por quebrantamiento de formas procesales, conjuntamente con planteamientos que atienden al fondo de lo debatido, vicios que deben ser denunciados de manera separada y mediante distintos recursos, esto es, recurso por defecto de actividad y, posteriormente, recurso por infracción de ley, lo cual evidencia que no fue expresado un razonamiento lógico que permita comprender cuál es el error que se pretende denunciar. En consecuencia, la Sala desestima la presente denuncia por inadecuada fundamentación”. (Negrillas de la Sala). De conformidad con el criterio jurisprudencial antes transcrito, los vicios por defecto de actividad e infracción de ley, deben ser denunciados de manera separada autónomos e independientes, no ocurren simultáneamente, ni se producen una a consecuencia de la otra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo antes expuesto hace que la delación sea improcedente por una clara entremezcla de vicios de actividad con infracción de ley, que hace que la denuncia sea contradictoria en su formulación y de imposible conocimiento al fondo. Así se establece.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada; y se ANULA la sentencia recurrida solo en lo que respecta a la condenatoria en costas a la parte demandada, manteniéndose incólume el resto de la motivación.

Palabras clave

casaciónhonorariostransaccióncostasprocedimiento civil

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