Sentencia N° 587 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000587, Exp. 24-265, 31/10/2024
Expediente24-265
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de Portuguesa. La decisión se basa en que el fallo recurrido no es una sentencia definitiva y no causa gravamen irreparable, por lo que no encuadra en los supuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Del contenido de los artículos 3 y 6 de la Resolución No 001-2022, dictada por esta honorable Sala, de fecha 16/06/2022, cuya naturaleza jurídica es de un acto administrativo de efectos generales de carácter normativo de rango sublegal mediante la cual se crean disposiciones procedimentales en el proceso civil venezolano, en modo alguno se impuso imperativamente el agotamiento previo de la citación personal en la forma ordinaria prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil como incorrectamente lo deja establecido el Juez (sic) de la recurrida. Por el contrario, en el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, dictada por esta honorable Sala, de fecha 16/06/2022, se deja establecido a texto expreso, pese a la realización posible de la citación de la demandada en la forma ordinaria prevista en el Código de Procedimiento Civil, alternativamente y de manera excepcional se permite sin ambages la citación virtual o telemática, en palabras de la doctrina más autorizada '...se deja abierta la posibilidad de que estas se continúen practicando telemáticamente...' siempre que pueda ser corroborada por el funcionario autorizado. En el presente asunto la citación virtual no deja de ser personal porque se sigue practicando ya en forma remota empero en tiempo real a la parte codemandada (GISELA ESTEFANIA (sic) CHAVEZ (sic) JIMENEZ) (sic), vale decir, nunca esta cuestionó la autenticidad y fidelidad del medio electrónico emisor y receptor de la citación virtual, todo lo contrario, compareció al órgano jurisdiccional y manifestó expresamente no tener abogado para ejercer su derecho a la defensa como lo dejó establecido el mismo Juez (sic) de la recurrida, lo que significa que el mecanismo digital cumplió su fin pudiendo ser comprobado por las constancias puestas a los autos por el Alguacil (sic), y más allá de esto, a todo evento operó una citación tácita cuando aquella hizo presencia física en la sede del Tribunal (sic), con actuación expresa en el expediente, revisándolo e imponiéndose de las actas, obteniendo pleno conocimiento de la realidad procesal. Así pues, a dos (02) conclusiones podemos arribar para desvirtuar todo error impropiamente atribuido por el Juez (sic) de la recurrida, determinantes como para cambiar totalmente el dispositivo de la sentencia porque debió haberse declarado sin lugar los dos (02) recursos de apelación de la codemandada (GISELA ESTEFANIA (sic) CHAVEZ (sic) JIMENEZ) (sic). La primera, es falsa la aplicación del artículo 3 de la Resolución N° 001-2022, dictada por esta honorable Sala, de fecha 16/06/2022, por el Juez (sic) de la recurrida, quien dejó de aplicar el artículo 6 eiusdem, toda vez que operó con certeza la citación virtual perfectamente válida al contraste normativo, siquiera prohibida o establecida en prelación a una citación personal, pues la citación virtual hecha en el número de celular correcto de la codemandada no deja de ser personal con la misma efectividad que la ordinaria. La segunda, en todo caso operó la citación tácita prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil al concurrir la codemandada al llamado hecho por el Tribunal (sic) de la Primera (sic) Instancia (sic) haciendo actuaciones procesales en el expediente como manifestación de no tener abogado sin siquiera desde el primer momento delatar vicio procesal alguno convalidando todo lo ocurrido con su actuación, incurriendo con ello, el Juez de la recurrida, en la falta de aplicación delatada.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de noviembre de 2023. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.